/CCP OSORNO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Nicole Torres Opazo, abogada, por Jorge Alfredo Camino Águila, imputado en causa RIT 4631-2023, RUC 2300905435-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, sobre, delito de homicidio actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ante un eventual traslado de recinto penitenciario, solicitando que se disponga su mantención en establecimiento penitenciario en que actualmente se encuentra. Funda su petición en que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y, según conocimiento a través de sus familiares, sería trasladado a una unidad penal distinta de aquella en la que se encuentra. Sostiene que, de concretarse el traslado, atentará con su derecho a permanencia y arraigo familiar. 2º) Informó Danny J. Jara Arellano, mayor, alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, señalando que el amparado fue expulsado del módulo 3 del recinto, al que fue asignado según clasificación, por problemas de convivencia, donde habría sido víctima de una agresión de parte de sus pares. Señala que luego se le asignó el módulo 4, dormitorio 2, que alberga a internos de bajo compromiso y no logró adaptarse al régimen de comportamiento, faltando el respeto a los funcionarios de gendarmería, encontrándose actualmente en una celda de contención Agrega que el Encargado de la Oficina de Clasificación y Segmentación informó que han caducado todas las instancias de segregación posible y sugirió gestionar el traslado del interno hacia otra unidad penal que cuente con la infraestructura necesaria y dependencias acordes a sus características. 3º) El artículo 150 del Código Procesal Penal dispone: “Artículo 150.- Ejecución de la medida de prisión preventiva. El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Alfredo Camino Águila. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-80-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Nicole Torres Opazo, abogada, por Jorge Alfredo Camino Águila, imputado en causa RIT 4631-2023, RUC 2300905435-9, del Juzgado de Garantía de Osorno, sobre, delito de homicidio actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ante un
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