SIN INFORMACION

FLERIMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Rosemy Flerimond, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.823.186-2, domiciliada en calle Tracción N°6578, comuna de Lo Espejo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 18 de marzo de 2021, precisando que el 19 de julio de 2023 se le comunicó que para dar continuidad al procedimiento debía pagar los derechos asociados al beneficio solicitado. Indica que al ingresar a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no se encontraba disponible la opción para el pago de dichos derechos. Agrega que el 20 de febrero de 2024 recibió una notificación de previo rechazo por no pago de los derechos señalados, por lo que nuevamente ingresó al portal, sin embargo, refiere que la opción de pago no se encontraba disponible. Hace presente que el 3 de abril de 2024 se le notificó el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándosele en subsidio la residencia temporal, debiendo proceder al pago de dicho beneficio, el que tampoco ha podido materializar por un error de carácter informático, encontrándose hasta la fecha en situación irregular dentro del territorio nacional. Reitera que la recurrente cumplió con todas las exigencias para optar al beneficio solicitado, sin embargo, por circunstancias que no le son imputables no ha podido proceder al pago de los derechos, estimando que ello infringe lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 16 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, permitiendo a la extranjera efectuar el correspondiente pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad alegada. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosemy Flerimond en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4833-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Rosemy Flerimond, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.823.186-2, domiciliada en calle Tracción N°6578, comuna de Lo Espejo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

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