SIN INFORMACION

TACO MELENDEZ CAMILO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Camilo Taco Meléndez e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la dictación de una resolución exenta, cuya fecha y número desconoce, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso a Chile por un período de cinco años. Expone que el 18 de septiembre de 2024, Carabineros de Chile le realizó un control de identidad en el que se detectó una orden de expulsión en su contra, tras lo cual fue entregado a la Policía de Investigaciones (PDI). Señala que, en dependencias de esta institución, fue informado sobre la existencia de dicha orden, pero le habría sido negada la entrega de cualquier documento o antecedente para su conocimiento y defensa. Refiere que, posteriormente, el 24 de septiembre de 2024, intentó obtener información en la PDI para buscar asistencia legal, pero los funcionarios nuevamente se negaron a proporcionarle antecedentes y lo amenazaron con detenerlo si insistía en su solicitud. Además, sostiene que no cuenta con infracciones migratorias previas, salvo el procedimiento de expulsión en cuestión, y que su país de origen, Perú, enfrenta inestabilidad económica y problemas de seguridad, por lo que busca un futuro mejor en Chile. Desde el punto de vista jurídico, argumenta que la resolución de expulsión es arbitraria e ilegal, vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, y tratados internacionales ratificados por Chile. Cita el artículo 5 de la Constitución, que obliga al Estado a respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la normativa nacional e internacional. Asimismo, invoca el artículo 3 de la Ley N°21.325, que establece el deber del Estado de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, y el artículo 11, que ordena interpretar la norm

Fundamentos

considerando no solo las condenas penales del recurrente, sino también el impacto social y el bien jurídico afectado, en atención a la gravedad de los delitos cometidos. En este sentido, la autoridad administrativa determinó que la expulsión era la medida idónea y necesaria para garantizar el orden público y la seguridad, ajustándose a los principios de proporcionalidad y racionalidad. Por otra parte, descarta que la expulsión vulnere el principio de non bis in ídem, ya que la sanción administrativa de expulsión no constituye una pena adicional, sino que responde a razones de política migratoria y de interés social, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, como en el

Fallo

fallo Rol N° 29511-2019 de fecha 25 de octubre de 2019. Así, en virtud de estos argumentos, concluye que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal, sino que fue adoptado en estricto cumplimiento de la normativa vigente, por lo que la acción de protección resulta improcedente, motivo por el que pide su íntegro rechazo, además de solicitar no ser condenada en costas. TERCERO: Que comparece el abogado Omar Alonso Castro Torres, en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con el objeto de evacuar el informe solicitado. En primer término, informa que, según los registros del sistema informático GEPOL, Camilo Taco Meléndez mantiene una orden de expulsión del territorio nacional, dispuesta mediante Decreto N° 1129, de fecha 11 de noviembre de 2013, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha resolución fue notificada formalmente el 30 de abril de 2014 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. En cuanto a su situación actual, precisa que el recurrente no registra órdenes de detención, arresto ni arraigo vigentes y que su último movimiento migratorio registrado en los sistemas de la PDI corresponde a su entrada al territorio nacional el 5 de marzo de 2010 por el paso fronterizo de Chacalluta. Asimismo, deja constancia de que el recurrente no se encuentra privado de libertad, lo que refuerza la inexistencia de afectación a su derecho a la libertad personal. Respect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Camilo Taco Meléndez e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones d

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