OMAS DE JESÚS QUERO ROJAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Omar de Jesús Quero Rojas, con domicilio en calle Riñihue 405, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (sic), y en contra de quienes resulten responsables por la afectación de sus derechos de la libertad individual, de desplazamiento y residencia, mediante la Resolución Exenta N°24600137, del 27 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución disponiendo su regularización migratoria. En caso que se ejecutare la medida de expulsión, solicita que se deje sin efecto la misma a efectos que no le afecte cualquier prohibición o impedimento de ingreso, con costas, Funda su acción en que ingresó al país ha mantenido una conducta apegada al cumplimiento de las leyes y desempeñado diferentes empleos. Expone los procedimientos administrativos relativos a su situación migratoria, estimando conculcada la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Política, según detalla. En el folio 6, informa don Raúl Arancibia Bonniard, por la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones que el recurrente no registra antecedentes policiales de detención, ni encargos judiciales vigentes. Añade que la encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de los beneficios migratorios y medidas expulsivas es el Servicio Nacional de Migraciones. En el folio 11, don Martín Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción por falta de oportunidad, ya que se pronunció respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva en los términos que indica latamente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito de los antecedentes aportados, se comprueba que mediante resolución exenta N°24600137 de 27 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se dispuso su abandono del país y que, sin embargo, el 14 de febrero de 2025, se retrotrajo el procedimiento administrativo a la etapa de resolución de dicha solicitud, la cual se encuentra en estado pendiente (folio 11 N° 4). 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado por parte de la recurrida, pues la solicitud de residencia de permanencia definitiva aún no se halla resuelta por el servicio público recurrido, lo que implica entonces que tampoco existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estiman conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. 5°.- Que los demás documentos aportados, no alteran lo concluido, pues no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida por don Omar de Jesús Quero Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Rol protección 24-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparece don Omar de Jesús Quero Rojas, con domicilio en calle Riñihue 405, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (sic), y en contra de quienes resulten responsables por la afectación de sus derechos de la liber
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