SIN INFORMACION

SALVATIERRA JIMENEZ VICTOR ADRIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Adrián Salvatierra Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25036010, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha resolución, y estableciendo además una prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de 5 años, contado desde el cumplimiento de la orden de abandono. Expone que ingresó a Chile el 17 de octubre de 2018 y que, por Resolución Exenta N° 45433, de 6 de marzo de 2020, se le otorgó un permiso de residencia sujeta a contrato, el cual fue habilitado mediante estampado electrónico el 12 de abril de 2021, con vigencia hasta el 12 de abril de 2023. Señala que el 13 de abril de 2023 solicitó la residencia definitiva mediante el trámite identificado con el ID N° 63360643, recibiendo el 17 de mayo de 2023 el certificado de residencia definitiva en trámite. No obstante, en la misma fecha, se le requirió presentar un certificado de antecedentes penales vigente y apostillado de su país de origen, documento que no pudo obtener debido a fallas en la plataforma del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela, situación que intentó solucionar mediante gestiones en la embajada de su país en Chile, sin éxito, enviando además una carta al Servicio Nacional de Migraciones explicando dichas dificultades. Refiere que el 9 de abril de 2024 recibió una notificación previa rechazo en la que se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación, incluyendo el certificado de antecedentes penales, un certificado de cotizaciones previsionales –que no pudo presentar debido a que su empleador no realizaba los pagos correspondientes– y la acreditación del pago de una sanción por residencia irregular, la que posteriormente fue dejada sin efecto

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la normativa aplicable exige a los solicitantes de residencia definitiva cumplir con ciertos requisitos previos, conforme al artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 11 letra b del Decreto N° 177 de 2022, que establece la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen. Asimismo, menciona que el artículo 88 de la citada ley dispone causales imperativas de rechazo en caso de antecedentes penales en el extranjero, mientras que el artículo 91, inciso 4°, establece que la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del país de todo extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada conforme a la ley. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de amparo, por no concurrir en la especie vulneración alguna de derechos fundamentales. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, conforme se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que es menester consignar que el recurrente adjuntó a su acción de amparo, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, constando de su mérito que éste fue emitido con data de 30 de enero del año en curso. Lo anterior resulta relevante, por cuanto al tenor de la Resolución Exenta N°25036010, de fecha 23 de enero de 2025 -emitida por la repartición pública recurrida-, la causal de rechazo del permiso de residencia dice relación precisamente con la circunstancia de no haberse acompañado por el amparado el documento en cuestión. Sexto: Que, en ese orden de ideas, y de los antecedentes y alegaciones que esta Corte ha podido conocer, es posible concluir que, si bien es cierto el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definiti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Víctor Adrián Salvatierra Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25036010, de fecha 23 de enero de 2025, y se dispone que dicho Servicio deberá emitir un nuevo acto administrativo -pronunciándose respecto de la solicitud de visado formulada por el actor-, en un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la ejecutoriedad del presente fallo, considerando para tal efecto el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que fue acompañado en este proceso. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, atendido lo informado por la repartición pública recurrida y con el mérito de los documentos acompañados en su informe, resulta factible colegir que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que es un hecho no controvertido en autos, que el actor no obstante haber sido apercibido a fin de que aportara el certificado de antecedentes penales de su país de origen, no lo hizo, incumplimiento que por cierto no resulta atribuible a la Administración y que imp

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Adrián Salvatierra Jiménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25036010, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disp

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