FUENTES/SANCHEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Raúl Fuentes Sepúlveda, por la parte demandante “Arévalo Propiedades Limitada” en causa sobre acción reivindicatoria, Rol N° C-374-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, caratulados “ARÉVALO con PELÁEZ”, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 15 de enero del año en curso, que declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido contra resolución de fecha 14 de enero pasado. Expone que se le ha negado un recurso de apelación que ha debido ser concedido, relatando que el perito de la causa, don José Huentupil Aldea, acompañó su informe pericial dispuesto en autos el día 4 de 1 de 25 (folio 149); y el Tribunal lo tuvo por acompañado, con citación, el día 7 de enero de 2025 (folio 152). En consecuencia, el plazo para objetar este peritaje, de tres días, venció el 10 de enero de 2025. Por lo tanto, no se puede legalmente admitir objeción más allá del plazo fatal de citación indicado. Expresa que a continuación, el perito presentó un escrito rectificando un error de mera transcripción de número en su informe: “14” (referido a una figura que no existía materialmente en el informe) por “11”. Y nada más que ello. Y el tribunal tuvo “por rectificado” el informe solo en esta parte, con citación; es decir, y dicho de otro modo, tuvo por aprobada esta rectificación o cambio de número, con citación. No se extendió a nada más. Cita el tenor del informe. Hace presente que el plazo en este caso, pues, de 3 días, era para objetar o no “la rectificación” que se le hacía al informe, esto es, el cambio del número indicado, y no para objetar el informe mismo, pues para esto regía antes el plazo de 3 días con vencimiento del día 10 de enero de 2025. Hace presente que su parte dedujo reposición mediante la cual se le solicitó al Tribunal que tuviera por extemporáneamente presentada la objeción al informe pericial con fecha 11 de enero de 2025, pues esta objeción no decía relación con la “rec
Fallo
fallo de este recurso, el que solicito se acoja conforme a su mérito, con costas. 2°. - Que, informa doña Carolina Andrea Sánchez Abarca, Jueza destinada del Primer Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, manifestando que ante dicho tribunal se sigue la causa de acción reivindicatoria, compareciendo como demandante ARÉVALO PROPIEDADES LIMITADA, representada por doña PATRICIA MARIBEL ARÉVALO SUÁREZ y, como demandado, HERMAN FERNANDO PELÁEZ BAEZ, en actual tramitación. Expone que con fecha 24 de octubre de 2024, la parte demandante solicitó informe de un perito. Con fecha 25 de octubre de 2024, el tribunal accede a la solicitud y citó a las partes a un comparendo su designación para el día 07 de noviembre de mismo año. En el día mencionado, se llevó a cabo la audiencia, las partes presentes no están en acuerdo en cuanto a la persona que deba designarse como perito, por lo que el Tribunal quedó de resolver. A folio 114, con fecha 15 de noviembre de 2024, se designó como perito al Ingeniero Agrónomo don José Alejandro Huentupil Aldea. Con fecha 20 de noviembre de 2024, al perito designado, se le notificó de la resolución, aceptó el cargo y juró. Asimismo, fijó sus honorarios y fecha para realizar la diligencia de reconocimiento. A folio 149, con fecha 04 de enero de 2024, el perito don José Alejandro Huentupil Aldea acompañó el informe pericial. Señala que a folio 150, con fecha 06 de enero de 2025, el perito don José Alejandro Huentupil Aldea rectificó dicho informe. A fol
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Chillán, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Raúl Fuentes Sepúlveda, por la parte demandante “Arévalo Propiedades Limitada” en causa sobre acción reivindicatoria, Rol N° C-374-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, caratulados “ARÉVALO con PELÁEZ”, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 15 de enero del año en cur
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