PASTENE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Adolfo Magna Pastene, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por planilla de sus remuneraciones para hacerse pago de cuotas adeudadas de un crédito social, desde noviembre de 2024, a pesar de haberse iniciado una causa ejecutiva de cobro de pagaré en su contra, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de enero de 2022 suscribió el pagaré N°208COS100087084 en favor de la recurrida, por la suma de $7.676.295, pagadera en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2022, pactando que la mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de alguna de las cuotas facultará a exigir el pago total del crédito o del saldo de la deuda. Afirma que incurrió en mora, razón por la que adeuda $4.861.644. Refiere que, a consecuencia de lo anterior, la recurrida lo demandó ejecutivamente en los autos C-1073-2024 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, haciendo presente que la demanda se encuentra notificada y se procedió al requerimiento de pago. Indica que en la liquidación de su sueldo del mes de noviembre de 2024 se efectuó un descuento por $412.675, efectuado por la recurrida, sin que previamente se le haya informado, impidiéndole prever dicha afectación en su remuneración, máxime
Fundamentos
considerando que previamente se había judicializado el cobro de la deuda, por lo que asevera que dicho descuento es arbitrario, antojadizo e ilegal. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita: (i) ordenar el cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; (ii) ordenar la restitución de los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y; (iii) condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que la abogada doña Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó informe, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por no existir acción u omisión que afecte la garantía constitucional del actor. Expone que el 11 de enero de 2022 se le otorgó un primer crédito al actor, que fue reprogramado el 18 de julio de 2024, por un capital inicial de $6.192.857, pagadero en 38 cuotas de $216.857, con primer vencimiento el 30 de septiembre de 2024. Indica que la primera cuota se pagó el 10 de septiembre de 2024, y que a la fecha del informe mantiene morosa la cuota N°2 del mes de octubre de 2024. Asevera que únicamente respecto de este crédito se inició la demanda ejecutiva en los autos C-1073-2024, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, sin embargo, dicha causa fue iniciada antes de la reprogramación realizada el 18 de julio de 2024, en la que acepta todas las condiciones estipuladas, incluyendo los descuentos por planilla que se realizan conforme a la reprogramación. De otra parte, refiere que se le han otorgado otros tres créditos al actor: (i) el primero, de 22 de febrero de 2022, por un capital de $2.061.096, pagadero en 60 cuotas mensuales de $60.129, encontrándose en mora desde la cuota N°23 de febrero de 2024; (ii) el segundo, de 3 de marzo de 2023, por un capital de $587.206, pagadero en 12 cuotas de $58.924, encontrándose en mora desde la cuota N°10 de febrero de 2024 y; (iii) el tercero, de 8 de septiembre de 2023, por un capital de $1.276.850, pagadero en 60 cuotas de $44.236, encontrándose en mora desde la cuota N°5 de marzo de 2024. Sostiene que, en consecuencia, se está ante créditos plenamente vigentes, actualmente exigibles y cuyas acciones no han sido declaradas prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la ley N° 18.833 resulta pertinente y oportuno. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrida desarrolla en extenso la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación y el carácter social de los créditos que otorgan, citando la normativa que las rige, particularmente la Ley N°18.833. Enfatiza que el mecanismo de descuento por planilla constituye un sistema especial de pago inherente al régimen de crédito social, que opera de manera obligatoria y no depende de la voluntad de las Cajas, siendo equivalente al sistema de pago de cotizaciones previsionales. En relación con la supue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Camilo Adolfo Magna Pastene, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto ordena que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos relativos al pagaré 208COS100087084 de 31 de marzo de 2022 y su reprogramación de 18 de julio de 2024 y, en consecuencia, deberá restituir todas las sumas efectuadas a dicho respecto desde noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-25860-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Adolfo Magna Pastene, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por planilla de sus remuneraciones para hacerse pago
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