MORGADO/SAN MARTÍN (LTE)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de prohibición de celebrar actos y contratos, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 290 N°4 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus bonis iuris y la proporcionalidad que deben satisfacer las medidas precautorias, por lo que, así las cosas, resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la requirente. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la petición cautelar prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos, en los autos N° C-21889-2024, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en lo principal, la petición cautelar; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, juez no inhabilitado del tribunal a quo deberá, respecto de lo principal, ordenar de inmediato las medidas que se requieran para dar curso a la misma, previa rendición de fianza en los términos del artículo 2350 del Código Civil y luego de proveído las peticiones de los otrosíes de folio 1. Devuélvase la competencia. N°Civil-172-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la petición cautelar prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos, en los autos N° C-21889-2024, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en lo principal, la petición cautelar; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, juez no inhabilitado del tribunal a quo deberá, respecto de lo principal, ordenar de inmediato las medidas que se requieran para dar curso a la misma, previa rendición de fianza en los términos del artículo 2350 del Código Civil y luego de proveído las peticiones de los otrosíes de folio 1. Devuélvase la competencia. N°Civil-172-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de prohibición de celebrar actos y contratos, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 290 N°4 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus bonis iuris
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