CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA RODRIGO URRUTIA MOLINA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la defensoría penal publica en representación de CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Arica, que dispuso la comparecencia telemática del amparado en la audiencia de revisión de prisión preventiva fijada para el 13 de marzo de 2025. Señala que el amparado fue formalizado el día 20 de marzo de 2023 por el delito de robo en lugar habitado y en dicha audiencia, el Juzgado de Garantía decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Indica que, habiéndose solicitado la fijación de una audiencia para la revisión de medidas cautelares, el tribunal accediendo a ella para el día 13 de marzo de 2025, dispuso en la misma resolución la comparecencia del imputado por vía telemática mediante la plataforma Zoom, con base en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 226 letra z) del Código Procesal Penal. Refiere que la decisión de ordenar la comparecencia del amparado vía Zoom es ilegal y arbitraria, pues afecta directamente su derecho a una defensa efectiva y al debido proceso, sin considerar las características particulares de vulnerabilidad, los derechos y garantías fundamentales que le asisten a su representado, ya que éste sufre de afectaciones mentales sin un diagnóstico específico respecto de ellas, siendo actualmente paciente en calidad de ambulatorio de la UPFT al interior del CP de Arica, con antecedentes de ser atendido en Essma Sur. Situación de vulnerabilidad se ha incrementado durante su período sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto a la resolución, indica que ella se asila en un acuerdo del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Arica de 18 de diciembre, donde se dispuso que a contar del 23 de diciembre del año pasado las audiencias con imputados privados de libertad se desarrollarían mediante video conferencia, fundada en lo dispuesto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales con relación al artículo 26 letra z) del Código Procesal Penal, salvo respecto de audiencias de juicio. Dicha decisión adolece de una serie de ilegalidades, toda vez que dichas medidas son exclusivas para la investigación de crimen organizado, como lo dispone el artículo 226 letra z) referido, sin hacer distinciones entre adolescentes, mujeres o migrantes, lo que implica una diferenciación sin fundamento, lo que la hace tornar en arbitraria, no siendo el presente caso uno de crimen organizado. A lo anterior se agrega que la facultad del artículo 107 bis del COT es de carácter jurisdiccional mientras que el Comité de Jueces es un órgano con funciones de carácter eminentemente administrativo, no contemplando el ejercicio de las primeras. Tras citar normativa nacional e internacional al efecto, indica que la comparecencia del imputado no constituye un riesgo para la seguridad del tribunal ni de sus funcionarios, con
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en representación de CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye que en la causa RIT 1891-2023, se debe modificar la forma de comparecencia remota señalada en la resolución, conforme a lo resuelto por el Tribunal con fecha tres de marzo del presente año. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 98-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la defensoría penal publica en representación de CRISTIAN ALEJANDRO SAEZ MOLINA e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Arica, que dispuso la comparecencia telemática del amparado en la audiencia de r
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