JUAN CARLOS SERRANO VARGAS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, cédula nacional de identidad N° 17.559.034-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa y que comenzó a cumplir estas penas el 5 de mayo de 2023 y se proyecta su cumplimiento para el 11 de diciembre de 2027, con 687 días de abonos a su favor. Indica que, el 24 de agosto de 2022 se publicó la Ley N° 21.483, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. Que, previo a esta modificación legal, su representado tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 18 de diciembre de 2024, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 18 de diciembre de 2023, sin embargo la recurrida aplicó el actual texto del artículo 3° del Decreto Ley 321 al amparado, y por ello decidió modificar los cómputos de postulación al beneficio de libertad condicional y con esto los plazos para la postulación al beneficio de salida dominical, lo que a su juicio sería ilegal, puesto que utilizó de manera desfavorable el actual artículo 3 del DL 321, y con dicho proceder, lo ha priva de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. SEGUNDO: Que, en su oportunidad compareció la recurrida y expuso que el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional responde a la aplicación directa y textual del artículo 9 del D.L. 321, de 1925, bastando conforme a las normas generales de interpretación con el tenor literal de dicho texto legal para entender que a partir de la dictación de la norma en cuestión los requisitos exigi
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de la condenada JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparadO, en los términos indicados en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 85-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, cédula nacional de identidad N° 17.559.034-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulació
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