WONG BLANCO LUIS MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Luis Manuel Wong Blanco, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°/24 de fecha 7 de enero de 2025, actuación que considera ilegal, atendido a que se prohíbe el ingreso al país al amparado por supuestamente haber infringido el artículo 32 N°3 de la Ley Nº 21.325, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7 letra A, por lo que solicita se deje sin efecto la referida sanción. Exponen que el amparado ingresó a Chile por primera vez el 28 de marzo de 2013 como turista y, tras varios movimientos migratorios, obtuvo residencia temporal en 2019, pero salió del país antes del vencimiento de su visado y reingresó como turista el 14 de mayo de 2022. Agregan que desde esa fecha hasta el 5 de diciembre de 2024 residió continuamente en territorio nacional sin renovar su permiso de turismo. El 3 de diciembre de 2024 pagó la multa correspondiente por esta infracción y, cumpliendo con la normativa migratoria, egresó del país el 5 de diciembre de 2024. Señalan que el 6 de enero de 2025, al intentar ingresar nuevamente a Chile, la Policía de Investigaciones emitió un certificado de impedimento fundamentado en una supuesta "denuncia grave por ingreso clandestino de fecha 06 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla", aplicando la causal del artículo 32 N°3 de la Ley 21.325. Argumentan que la resolución recurrida está desajustada a la realidad del amparado, quien jamás ha realizado ni intentado un ingreso o egreso por paso no habilitado, habiendo efectuado todos sus movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados, ya sea vía aérea o terrestre
Fundamentos
fundamentos de derecho, el Servicio Nacional de Migraciones plantea su incompetencia para informar sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2025, fecha en que el amparado intentó ingresar al país siendo impedido por la Policía de Investigaciones, ya que conforme a los artículos 166 N° 1 y 1 N° 14 de la Ley N° 21.325, es esta última la autoridad contralora de fronteras competente para controlar el ingreso y egreso de extranjeros. Agrega, respecto a la prohibición de ingreso aplicada al amparado, argumenta que el artículo 32 de la Ley N° 21.325 establece "prohibiciones imperativas" en que la autoridad contralora debe impedir el ingreso de extranjeros, incluyendo en su numeral 3 a quienes hayan ingresado o egresado por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Afirma que, existiendo una denuncia que acredita el ingreso clandestino del amparado, no detecta ilegalidad en la prohibición aplicada, pues está fundamentada en norma legal expresa y de naturaleza imperativa. Señala que la Ley N° 21.325, en su artículo 35 inciso 2°, establece un recurso administrativo especial para impugnar medidas de prohibición de ingreso, mediante presentación escrita ante los consulados chilenos en el exterior, recurso que el extranjero aún está habilitado para interponer, siendo ésta la vía idónea para recurrir contra la resolución impugnada. Acompaña al proceso el Informe Policial N° 398 de 6 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. Solicita tener por evacuado el informe requerido y el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal desplegado por esa autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, donde señala que, revisados los antecedentes del amparado en el sistema informático GEPOL, este no mantiene encargos por órdenes de expulsión, arresto, detención, arraigo ni expulsión vigentes. Sin embargo, precisa que mantiene registros de una denuncia por ingreso por paso no habilitado, según consta en el Informe Policial N° 398 del 6 de abril de 2022, de la Sección de Migraciones y Policía Internacional Tocopilla. Adicionalmente, indica que al revisar el registro nacional de viajes, el último movimiento migratorio del amparado corresponde a una salida del territorio nacional con destino a Perú, efectuada el 5 de diciembre de 2024 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, destacando que previo a ese movimiento no mantiene registros de ingreso a territorio nacional por pasos habilitados controlados por la Policía de Investigaciones. Detalla, en cuanto a la denuncia por ingreso clandestino, que según el Informe Policial N° 398, el 1 de noviembre de 2021, personal de la Aduana Sanitaria en el Rodoviario de Tocopilla realizó exámenes de antígenos a extranjeros que no habían cumplido cuarentenas e ingresaron clande
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Manuel Wong Blanco en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°670-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Luis Manuel Wong Blanco, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido el Certif
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