ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT C-404-2023 del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal de la instancia adoptará las medidas necesarias para evitar que exista un doble pago de la obligación alimentaria. Regístrese y devuélvase. N°Familia-548-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT C-404-2023 del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del
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