SANCHEZ RETAMAL DILAN GIRALDINO JESUS / TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de febrero de 2025 comparece el abogado don Alexis Eduardo Fernández Escobar en favor de don Dilan Geraldino Jesús Sánchez Retamal, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y Gendarmería de Chile, por el no adoptar medidas respecto de la condición de salud del amparado. Expone que, en el contexto de los hechos por los cuales el amparado se encuentra en prisión preventiva, recibió un impacto de bala, debiendo ser intervenido de urgencia en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde se le debió extraer un riñón, quedando con esquirlas de bala alojadas en su páncreas. Señala que el médico tratante informó que se requería con urgencia realizar una resonancia magnética a fin de dilucidar dónde se encuentran alojadas las esquirlas y proceder a la intervención quirúrgica respectiva, además de necesitar de una dieta especializada. Indica que el ASA del centro penitenciario atendió al amparado el 3 de febrero, oportunidad en que se le indicó que recién en dos semanas tendía la posibilidad de que lo visitara un nutricionista. Explica que se le informó al 3° Juzgado de Garantía de Santiago esta circunstancia en la audiencia de control de detención de 21 de enero y mediante una presentación de 30 de enero, ambas de 2025, ordenándosele en ambas oportunidades a Gendarmería de Chile que evacuara informe dentro de un plazo de 48 horas y fijándose audiencia de cautela de garantías para el 5 de febrero de 2025. Indica que, a la fecha de presentación de la presente acción de amparo Gendarmería no ha evacuado el informe solicitado y, por su parte, el 3° Juzgado de Garantía resolvió en la audiencia de cautela de garantías únicamente pedir cuenta del informe y fijar nueva audiencia para el 12 de marzo de 2025, sin adoptar medidas, desatendiendo el delicado estado de salud del amparado y l
Fundamentos
considerando que se encuentra fijada una audiencia de cautela de garantías ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, para el 12 de marzo del presente año, en la que se debatirá el mismo asunto discutido en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de don Dilan Geraldino Jesús Sánchez Retamal, en contra del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-590-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de febrero de 2025 comparece el abogado don Alexis Eduardo Fernández Escobar en favor de don Dilan Geraldino Jesús Sánchez Retamal, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del 3° Juzgad
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