JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

PÉREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 247-2024 Laboral, RUC 2240385237-K, RIT O-5-2022, el abogado sr. Álvaro Loayza Trincado, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre pasado, que acoge, con costas, la demanda deducida por Esilda Pérez en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, declarándose la existencia de la relación laboral, mandando pagar diversas prestaciones, incluida la sanción de nulidad del despido. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Loayza formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con sus artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1, 162, y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883, todo ello respecto de la declaración de existencia de relación laboral, y la condena a la sanción de nulidad del despido. Explica que se transgredió el artículo 4 de la Ley 18.883, que permite a las municipalidades la contratación de servicios a honorarios, ya que las labores ejecutadas por la actora no se encuentran subsumidos en la mencionada disposición, toda vez que dicha norma reconoce expresamente la posibilidad de contratar a honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos con la finalidad de cumplir la función municipal, situación en que se encontraba la actora por ser beneficiaria del Programa de Absorción de Mano de Obra (PAMO), que mitiga estados de necesidad y delincuencia, no perteneciendo a la dotación municipal las personas así contratadas. Afirma más adelante que también se ha violentado el artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, respecto a la declaración de nulidad de despido en el caso de declaración de existencia de relación laboral con un organismo público, aspecto éste dilucidado por la Excma. Corte Suprema en materia de unificación de jurisprudencia; agregando que la institución contenida en el artículo 162 de

Fallo

Por lo expuesto pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda, o, en lo que sea pertinente, con costas. SEGUNDO: Como se advierte, dos son los basamentos del recurso de nulidad, declaración de existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, y declaración de nulidad del despido, y su sanción. TERCERO: En ese sentido, considerando, por una parte, que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por cuanto su procedencia aparece limitada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, cuanto por las causales señaladas en la ley, por las formalidades exigidas respecto a su fundamentación y por sus peticiones concretas, persiguiendo invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según el caso, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, enunciados en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, y por otra, que la infracción de ley surge cuando se produce una contravención formal de una norma legal, cuando se la interpreta incorrectamente, o cuando se la aplica a un caso no regulado en ella o viceversa, el deducido será acogido en parte. CUARTO: En efecto, si se tiene en cuenta la ausencia de debate sobre el extenso lapso que la actora trabajó para la demandada, desempeñando labores de aseo y más tarde de apoyo administra

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Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 247-2024 Laboral, RUC 2240385237-K, RIT O-5-2022, el abogado sr. Álvaro Loayza Trincado, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre pasado, que acoge, con costas, la demanda deducida por Esilda Pérez en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio,

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