AUTOFIN S.A./GUINEO (LTE)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-1367-2025 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-2797-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-2797-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civi
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