CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.968, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que se remitirán. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Familia de San Migue. N°Familia-4006-2024. En Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para seguir conociendo de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que se remitirán. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Familia de San Migue. N°Familia-4006-2024. En Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.968, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que se remitirán. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Familia de San Migue. N°Familia

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