SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz, abogada Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, con domicilio para estos efectos en Avenida Bonilla N°9198 de Antofagasta, en representación de Canddy Yorley Rodríguez Guerra, venezolana, pasaporte N°144276062; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional De Migraciones, por haber realizado un acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que ingresa por al territorio nacional el 18 de enero del 2019 en calidad de turista por el paso fronterizo Chacalluta. Luego, el 26 de enero del 2019 sale del país e ingresa nuevamente el 19 de febrero del 2019. Posteriormente el 20 de mayo del 2021 postuló al proceso de regularización contemplado en la ley N°21.325, mediante la cual se le otorgó residencia temporaria vigente hasta el 19 de octubre de 2023. En razón con lo anterior, solicita su residencia definitiva a través de la página web del servicio, afirmando cumplir con todos los requisitos, acompañando, incluso, el certificado de viajes N°1469 emitido por Policía de Investigaciones que da cuenta de su ingreso al país, junto a sus antecedentes penales venezolanos actualizados, lo que no fue tomado en cuenta por la autoridad migratoria. Con fecha 30 de diciembre del 2024 mediante Resolución Exenta N°24605885 es notificada de la siguiente resolución emitida por la autoridad migratoria: “Que, de acuerdo con lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde el 26-01-2019, sin nuevos ingresos al territorio nacional”: Así, de esta forma, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió lo siguiente: “1. ARCHÍVESE, la solicitud de residencia, ingresada con fecha 30-10-2023, por la persona extranjera Canddy Yorley RODRIGUEZ Guerra nacional de Venezuela, número de documento de identidad :27.960.135-1. A través de la plataforma "SIMPLE" de la página web de este Servicio, mediante la cual solicitó permiso de residencia definitiva. 2. RESTITÚYASE, al titular o su representante debidamente acreditado, la suma de $118.604 correspondiente a los derechos pagados por el permiso de residencia Definitiva solicitado. 3. NOTIFÍQUESE, a la persona extranjera la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el Extranjero a esta Autoridad. 4. REGÍSTRESE, lo resuelto en la presente resolución en el Registro Nacional de Extranjeros. 5. COMUNÍQUESE, a la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional para su conocimiento y fines consiguientes.” Ante dicha situación solicita un Certificado de Viajes actualizado emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, ya que, lo señalado por la recurrida no guarda relación con lo efectivamente ocurrido, en dicho certificado de fecha 13 de enero de 2025, señala que en los movimientos migratorios que registra la recurrente, al contrario de lo indicado por el Servicio recurrido, existe un ingreso al territorio nacional el 19 de febrero del año 2019. Bajo dicho contexto, señala la normativa pertinente al caso de marras, para concluir solicitando que se declare que se ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria al archivar su solicitud de residencia definitiva, amenazado su igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Polí

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso deducido por Javiera Ignacia Quintela Diaz, abogada, en representación de Canddy Yorley Rodríguez Guerra en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese y comuníquese. ROL 193-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de marzo del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Javiera Ignacia Quintela Diaz, abogada Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, con domicilio para estos efectos en Avenida Bonilla N°9198 de Antofagasta, en representación de Canddy Yorley Rodríguez Guerra, venezolana, pasaporte N°144276062; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio Nacional De Mi

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