SIN INFORMACION

DEISME CEDELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cedeline Deisme, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de expulsión en su contra. Actuación que considera ilegal, ya que afecta su libertad ambulatoria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se analice su situación particular, se deje sin efecto la orden de expulsión y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria. Señala que ingresó a Chile el 28 de febrero de 2020 por un paso no habilitado, motivada por la necesidad de buscar un futuro mejor y reunirse con su pareja, quien reside en el país de forma regular desde el año 2017. Indica además que tiene una hija menor de edad. Refiere que el 16 de agosto de 2021 realizó su declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual fue correctamente recepcionada, obteniendo su carnet de infractor. Sin embargo, respecto al empadronamiento, indica que realizó varias citas, pero nunca recibió la confirmación para acudir presencialmente. Menciona encontrarse actualmente detenida, y que el vuelo para su expulsión saldría el viernes 7 de marzo, por lo que permanecerá detenida hasta que se concrete la medida. Fundamenta su recurso en el artículo 21, 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus apartados 1 y 2. Adicionalmente, sostiene que el no considerar su situación vulnera la Ley N°19.880, específicamente los artículos 17, 18, 11, 16 y 45, que establecen derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, incluyendo el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, ser tratados con respeto y deferencia, formular alegaciones y aportar documentos, entre otros. También invoca la Convención Internacional sobre la protecc

Fundamentos

Motivos por los cuales se dictó, por parte de la autoridad migratoria, la Resolución Exenta N°24579324 de 17 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión y prohibición de ingreso al país por el lapso de 5 años. Agrega que dicha resolución le fue notificada personalmente por parte de agentes de la Policía de Investigaciones de Chile el día 6 de febrero pasado. En cuanto a los argumentos de derecho en que sustenta la decisión, señala que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, como la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el D.S. N° 296 que aprueba su Reglamento. Asimismo, afirma que los fundamentos de la citada resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 9°, siendo ajustados a las normas y principios de la legislación migratoria actual, como también a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En cuanto a las causales legales que fundamentan la medida de expulsión, señala lo dispuesto en el artículo 127 N°1 de la Ley de Migración, en relación con el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal que prohíbe imperativamente el ingreso al país a los extranjeros que "intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores", y el artículo 135 N° 1 de su Reglamento, al haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una causal expresa de expulsión. En cuanto a las consideraciones previas ponderadas, detalla que, conforme al artículo 129 de la Ley de Migración, se consideraron entre otros elementos, antes de dictar la medida de expulsión: la gravedad de los hechos (ingreso clandestino); no haber acreditado vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo señalado,; tampoco la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del citado artículo; como tampoco las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas durante su estadía. Respecto al alegado arraigo familiar y supuesta vulneración del interés superior del niño, aduce que la propia recurrente es quien ha destruido la unidad de su núcleo familiar al ser responsable de crear una situación precaria mediante su ingreso clandestino al país y que hasta el momento del informe, no se tuvo acreditado que el hijo se encontrara bajo su cuidado personal. Adiciona que el procedimiento ha dirigido contra la extranjera y no contra su hijo, quien no es responsable de infracciones migratorias; y además, alega que no es aceptable invocar este principio para evitar medidas migratorias adoptadas legalmente. A fin de sustentar sus argumentos, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 515-2014) y de la Cort

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se analice su situación particular, se deje sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria y permanecer en Chile junto a su familia. Segundo: Que se evacua informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En cuanto al historial migratorio de la amparada, indica que ingresó a Chile el 28 de febrero de 2020 por paso no habilitado, razón por la cual, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio en su contra conforme al artículo 132 de la Ley 21.325, el cual fue notificado a la amparada mediante Oficio Ordinario N° 71825059 de 25 de noviembre de 2024, informándole además, que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto a la medida, las formalidades que debía cumplir para ello y los documentos que debía presentar, sin que la extranjera ejerciera su derecho. Motivos por los cuales se dictó, por parte de la autoridad migratoria, la Resolución Exenta N°24579324 de 17 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cedeline Deisme, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de expulsión en su contra

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