ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 1° de la Ley N°14.908, determina la inadmisibilidad de la demanda de rebaja de pensión de alimentos cuando el actor se encuentre incluido en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como en el caso de autos, cabe indicar que, la misma normativa, contempla una excepción relativa a la justificación por parte del alimentante en cuanto a carecer de los medios económicos para pagar el monto mínimo establecido como pensión alimenticia, en su artículo 3°. 2.- Que, en la especie, el recurrente ha acompañado, entre otros, los siguientes documentos: certificados de...
Texto Completo (Preview)
C. A. Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 1° de la Ley N°14.908, determina la inadmisibilidad de la demanda de rebaja de pensión de alimentos cuando el actor se encuentre incluido en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como en el caso de autos, cabe indicar que, la misma normativa, contempla una excepción relativa a
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