GRANDÓN DIAZ, VICTOR/ASESORIAS E INVERSIONES SAN AGUSTIN LTDA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 3 del Código Civil establece el efecto relativo de las sentencias como principio general en cuanto al alcance de los fallos judiciales, entendido en el sentido que las sentencias judiciales sólo resultan obligatorias respecto de las partes que han intervenido en los procesos de los cuales aquéllas emanan. Sin embargo, el legislador puede establecer excepciones a dicho efecto, como ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 7605-2012 al señalar el artículo 3 inciso 2 del Código Civil dispone que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Esto significa que las decisiones judiciales sólo producen efectos en el caso particular en que son pronunciadas, salvo norma legal expresa que le otorgue a la sentencia un efecto erga homnes y que permite a una sentencia judicial producir efectos generales, es decir respecto de todos. SEGUNDO: Que, por su parte, la Ley N 20.760 publicada en julio del 2014, incorporó formalmente el concepto de unidad económica en la legislación laboral, entendiéndolo como un solo empleador, fijando sus requisitos y sus efectos, modificando la noción de empleador contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo, como asimismo incorporando el artículo 507 del Código del Trabajo, el cual otorga una acción especial a los trabajadores u organizaciones sindicales, derivada del artículo 4 inciso tercero del mismo cuerpo normativo, cuando consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. De esta manera, el denominado efecto erga homnes de las sentencias que declaran que dos o más sociedades son un mismo empleador, opera como una excepción a la regla general de las sentencias judiciales referida en el
Fundamentos
considerando anterior. TERCERO: Que, habiéndose declarado la unidad económica entre Santa Ema Comercial SpA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA.,Mirador Ovalle SpA, ARTES I SPA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA LTDA., URBANA INMOBILIARIA S.A., CONSTRUCTORA URBANA LTDA. e INMOBILIARIA VISTA SOL SPA, en dos sentencias definitivas que se encuentran ejecutoriadas según consta en los antecedentes acompañados- corresponde dar aplicación a la regla establecida para tal evento en el inciso quinto del artículo 507 del Código del Trabajo, que señala La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pudiendo invocar tal sentencia todos los trabajadores de cualquiera de las empresas que conforman dicha unidad. CUARTO: Que, en consecuencia, constando la declaración de unidad económica entre ARTES I SPA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA LTDA., URBANA INMOBILIARIA S.A., CONSTRUCTORA URBANA LTDA. e INMOBILIARIA VISTA SOL SPA y las empresas sometida a la liquidación voluntaria de autos, Santa Ema Comercial SpA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA.,Mirador Ovalle SpA, es dable concluir que lo adeudado en los autos de primera instancia puede ser en contra de cualquiera de las empresas que han sido declaradas como unidad laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena y en su lugar se declara que se extiende la responsabilidad del crédito perseguido en autos, a las empresas que ya han sido declaradas como único empleador en el fallo dictado por el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, en causa RIT: O-50-2019, caratulada “CORTÉS con URBANA INMOBILIARIA S.A.”. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-353-2024
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La Serena, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 3 del Código Civil establece el efecto relativo de las sentencias como principio general en cuanto al alcance de los fallos judiciales, entendido en el sentido que las sentencias judiciales sólo resultan obligatorias respecto de las partes que han intervenido en los procesos de los cuales aquéllas emanan. Sin embargo
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