2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EDUARDO FRANCISCO MONTERO ROJAS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 16°, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N° 3022-2023, correspondientes al ingreso C-5113-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitándose en el caso de la demandada - Fisco de chile - la revocación de la misma en cuanto se acogió la demanda, para que en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la referida demanda de indemnización, alegando para ello la excepción de reparación satisfactiva, la improcedencia de la indemnización pedida por el actor al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios establecidos en la ley; no haberse acogido la excepción de prescripción extintivas de la acción deducida; no estar acreditado el daño moral ni su entidad; el error en la determinación del cálculo de los reajustes e intereses que hay que pagar; y, en subsidio para que se rebaje el monto de la indemnización fijada, a la suma menor de la señalada por el a quo, que esta Corte determine. Por su parte, apeló la parte demandante solicitando que se eleve la suma determinada como indemnización a la de $ 300.000.000 o lo que esta Corte determine, más intereses y reajuste y las costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile demandado, esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba el sentenciador de primera instancia, en lo que concierne a las siguientes cuestiones materia de la apelación. 2 .1 .- En cuanto a la excepción de reparación integral o pago, planteada en relación a la fijación del daño moral, por los hechos de autos no es posible aceptar, fundada en haberse otorgado beneficios pecuniarios que conceden las diversas leyes invocadas por el Fisco de Chile, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicio por daño moral que se pretende en autos. En rigor establecen medios legales de reparación de daños, de carácter automático, sin relación a un factor especifico de atribución de responsabilidad civil, con montos preciso para determinados beneficiarios de la forma y condiciones que en ellos se establecen; de manera que no se trata de una reparación fundada en las normas de responsabilidad civil como las invocadas en la demanda y que, por lo mismo, las prestaciones otorgadas conforme a dichas leyes u otras formas de reparaciones dispuestas por el Estado, sean o no simbólicas, no pueden considerarse un pago o reparación de la indemnización pretendida en esta sede. En efecto, la existencia de diferentes cuerpos legales dictados para reparar en la medida de lo posible, los daños causados a las víctimas y a sus familias, en caso de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos, detenidos y sometidos a torturas, entre otros, reparaciones que incluyen pensiones asistenciales, beneficios de salud, educación y otros

Fallo

fallo en alzada, aquellas reparaciones no son incompatibles entre los beneficios que otorgan con las indemnizaciones de perjuicios que, por el daño moral experimentado, puedan recabar del Estado aquellos que fueron víctimas del actuar descontrolado de los agentes de ese mismo Estado, que de ser protector se transformó en represor y violador de los más elementales Derechos Humanos durante la dictadura que asoló al país entre los años 1973 y 1990. 2.2.- En lo relativo al agravio consistente en el rechazo de excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria de perjuicios opuesta por el demandado tampoco puede prosperar, compartiendo lo que razona en los considerandos 8°, 9°, 10°y 11°, el sentenciador al sostener que la fuente de responsabilidad civil, cuando de violaciones a los Derechos Humanos se trata, está en los principios y normas de derecho internacional de los Derechos Humanos y no en la normativa civil interna de orden netamente patrimonial. En efecto, no es posible olvidar de que lo perseguido por las víctimas es una reparación integral, no solo en el aspecto penal, en que debe perseguirse y sancionarse a los responsables, siendo imprescriptible la acción penal para la persecución de tales atroces ilícitos, también ha de serlo la acción civil que de los mismos delitos emana, para que así, se consiga la reparación total que exigen las normas internacionales y sus principios, sin que los Estados puedan asilarse en la normativa de derecho interno para evitar

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Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 16°, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N° 3022-2023, correspondientes al ingreso C-5113-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, s

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