JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACHALI

BANCO BICE S.A CON MARIA MUÑOZ GODOY

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe rechazar la alegación de inadmisibilidad del recurso planteada por la recurrida, por cuanto la resolución impugnada que rechaza el entorpecimiento sirve de base para negar lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, por lo que no cabe duda que se encuentra comprendida dentro de las resoluciones apelables que establece el artículo 32 de la Ley 18.287, en cuanto imposibilita la continuación del juicio en su fase de revisión en segunda instancia. 2.- Que, en cuanto al fondo, la licencia médica invocada por el abogado de la parte recurrente constituye un entorpecimiento más que suficiente para justificar la falta de conocimiento oportuno de la notificación de la sentencia definitiva, lo que permite a su vez concluir que el recurso de apelación deducido con fecha 19 de abril de 2024, se dedujo dentro del plazo legal de cinco días para impugnar el fallo. 3.- Que, en efecto, de acuerdo al artículo 1° del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional: “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada…”. De lo anterior, se colige que la licencia médica exime al trabajador del cumplimiento de sus obligaciones laborales, en razón de la existencia de una incapacidad física temporal, por lo que no era posible entender que el abogado recurrente, a pesar de encontrarse con licencia médica desde el 2 de abril de 2024, por 12 días, igualmente se encontrará obligado a cumplir con sus obligaciones procesales en la presente causa, menos aún si no existe antecedente alguno que permita concluir que se trata de una licencia médica indebida. Por lo demás, cabe tener presente que el inicio de la licencia médica es anterior a la fecha de notificación de la sentencia po

Fallo

se decide que se acoge el entorpecimiento alegado por la demandada, declarándose que la notificación de la sentencia a dicha parte debe entenderse efectuada el día 15 de abril de 2024, debiendo el tribunal a quo proveer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 96-2024- Policía Local. Se deja constancia que esta resolución no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe rechazar la alegación de inadmisibilidad del recurso planteada por la recurrida, por cuanto la resolución impugnada que rechaza el entorpecimiento sirve de base para negar lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, por lo que no cabe duda que se encuentra compre

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