IVAN ARIEL CAMPOS MUÑOZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, pero en su
Fundamentos
considerando 5° letra b) y 13° se sustituye el nombre “Luis Enrique Silva Pacheco” por “Iván Ariel Campos Muñoz” y se elimina el considerando 15° de la sentencia en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO Que, en estos autos, Rol Corte N°Civil-2775-2023, correspondientes al ingreso C-1841-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitándose en el caso de la demandada - Fisco de Chile - la revocación de la misma en cuanto se acogió la demanda, para que en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la referida demanda de indemnización, alegando para ello la excepción de reparación satisfactiva, la improcedencia de la indemnización pedida por el actor al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios establecidos en la ley; no haberse acogido la excepción de prescripción extintivas de la acción deducida; no estar acreditado el daño moral ni su entidad; el error en la determinación del cálculo de los reajustes e intereses que hay que pagar; y, en subsidio para que se rebaje el monto de la indemnización fijada, a la suma menor de la señalada por el a quo, que esta Corte determine. Por su parte, apeló la parte demandante solicitando que se eleve la suma determinada como indemnización a la de $300.000.000 o lo que esta Corte determine, más intereses y reajuste y las costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile demandado, esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba el sentenciador de primera instancia, en lo que concierne a las siguientes cuestiones materia de la apelación. 2 .1 .- En cuanto a la excepción de reparación integral o pago, planteada en relación a la fijación del daño moral, por los hechos de autos no es posible aceptar, fundada en haberse otorgado beneficios pecuniarios que conceden las diversas leyes invocadas por el Fisco de Chile, por cuanto aun en el evento de haberse concedido las prestaciones allí aludidas, las mismas no son incompatibles con la indemnización de perjuicio por daño moral que se pretende en autos. En rigor establecen medios legales de reparación de daños, de carácter automático, sin relación a un factor especifico de atribución de responsabilidad civil, con montos preciso para determinados beneficiarios de la forma y condiciones que en ellos se establecen; de manera que no se trata de una reparación fundada en las normas de responsabilidad civil como las invocadas en la demanda y que, por lo mismo, las prestaciones otorgadas conforme a dichas leyes u otras formas de reparaciones dispuestas por el Estado, sean o no simbólicas, no pueden considerarse un pago o reparación de la indemnización pretendida en esta sede. En efecto, la existencia de diferentes cuerpos legales dictados para reparar en la medida de lo posible, los daños causados a las víctimas y a sus familias, en caso de detenidos desaparecidos, e
Fallo
fallo en alzada, pero en su considerando 5° letra b) y 13° se sustituye el nombre “Luis Enrique Silva Pacheco” por “Iván Ariel Campos Muñoz” y se elimina el considerando 15° de la sentencia en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO Que, en estos autos, Rol Corte N°Civil-2775-2023, correspondientes al ingreso C-1841-2022 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitándose en el caso de la demandada - Fisco de Chile - la revocación de la misma en cuanto se acogió la demanda, para que en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la referida demanda de indemnización, alegando para ello la excepción de reparación satisfactiva, la improcedencia de la indemnización pedida por el actor al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios establecidos en la ley; no haberse acogido la excepción de prescripción extintivas de la acción deducida; no estar acreditado el daño moral ni su entidad; el error en la determinación del cálculo de los reajustes e intereses que hay que pagar; y, en subsidio para que se rebaje el monto de la indemnización fijada, a la suma menor de la señalada por el a quo, que esta Corte determine. Por su parte, apeló la parte demandante solicitando que se eleve la suma determinada como indemnización a la de $300.000.000 o lo que esta Corte determine, más intereses y reajuste y las costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que, en lo que dice
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Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, pero en su considerando 5° letra b) y 13° se sustituye el nombre “Luis Enrique Silva Pacheco” por “Iván Ariel Campos Muñoz” y se elimina el considerando 15° de la sentencia en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO Que, en estos autos, Rol Corte N°Civil-2775-2023, correspondientes al ing
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