SERGIO MARCOS PIZARRO QUISPE C/ JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes consta que este proceso se inició por querella interpuesta ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de Juan Sebastián Domeyko Letelier, por los delitos de apropiación indebida y prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 470 Nro. 1 y 231 del Código Penal, respectivamente. Tribunal que se declaró incompetente para conocer de la querella, argumentando que el principio de ejecución de los hechos investigados habría ocurrido en la comuna de Vitacura, correspondiente a la jurisdicción del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que dicho tribunal no aceptó a una u otra la competencia, al estimar que el principio de ejecución de los delitos se habría verificado en la ciudad de Antofagasta, trabándose así la contienda de competencia entre los referidos tribunales de instancia, esto es, entre el 4° y el 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Tercero: Que, en relación con lo expuesto, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero que “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Cuarto: Que, en la etapa actual de la investigación, el único antecedente concreto y verificable que consta en autos para determinar la competencia territorial es el domicilio del querellado, ubicado en Avenida Vitacura Nro. 3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, pues no existen otros elementos que permitan establecer con certeza el lugar exacto donde habrían comenzado a ejecutarse los hechos denunciados. Además, la querella no da los
Fundamentos
motivos por los cuales le correspondería conocer del asunto al 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Así, resulta razonable, a efectos de determinar la competencia, considerar dicho domicilio, antes referido, como el lugar donde pudo haber dado principio de ejecución a los hechos que se le imputan; sin perjuicio que, con el avance de la investigación, puedan establecerse circunstancias distintas que modifiquen este criterio inicial, una vez que el tribunal cuente con mayores y mejores antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para conocer de los delitos investigados el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 13º Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Nro. 716-2025 (Penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-716-2025 Ruc: 2410053678-8 Rit : O-5857-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Paul Bolou Or
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