SIN INFORMACION

OVALLE/CERNA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°292-2024, en lo principal de la presentación de fecha 10 de diciembre de 2024, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N°350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, en favor de don JAIME NELSON OVALLE RAVANAL, pensionado, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por la privación ininterrumpida e injustificada del pago íntegro al actor de la “Gratificación de Zona”, cuya fórmula de cálculo debía incluir la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva, “se ordene a los recurridos poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, todo con expresa condena en costas.”(SIC). Con fecha 20 de febrero de 2025, María Inés Wise Díaz de la Vega, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. El 4 de marzo de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 6 de marzo de 2025, se procedió a la vista del recurso sin haber recibido alegatos, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente al Escalafón de Asistentes Policiales (hoy Agentes Policiales) en la Planta de Apoyo General, quien a contar del 3 de enero del año 2013, fue destinado a cumplir funciones en la Brigada de Investigación Criminal Puerto Aysén, lugar en donde se mantuvo prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que se le concedió su retiro absoluto de la institución. Agrega que el recurrente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la P.D.I., que dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses y, en el caso, percibió íntegramente su salario hasta el mes de abril de 2021. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, de la JENAPERS, por lo que ese se vio materializado el 31 del mes en mención. Cabe indicar que la gratificación de zona obedece a un emolumento otorgado mensualmente a los funcionarios de la P.D.I. para el desempeño de un empleo, en el que se ven obligados a residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas de su aislamiento o del costo de vida, porcentaje que en lo relativo a la Región de Coyhaique asciende al 105% sobre el total de sus remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y otras excepciones legales. Indica que en este andarivel, es menester puntualizar que en razón de que el actor, a la fecha de emitido el radiograma colacionado, ya era parte de la fuerza efectiva de la Brigada de Investigación Criminal Puerto Aysén, vio reflejado ese incremento en sus remuneraciones en el mes de mayo de 2019, del cual fue privado inmediatamente en el mes de junio de ese mismo año, por cuanto la P.D.I. violentando el principio de intangibilidad de las remuneraciones, alteró unilateralmente el statu quo, suspendiendo el pago íntegro decretado, comunicando la JENAPERS por intermedio del Radiograma Nro. 285 del 2 de julio de 2019, que había requerido a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, por lo que se solicita al personal mantenerse a la espera hasta que esta Jefatura Nacional reciba el referido pronunciamiento por parte de la Contraloría. Indica que, con fecha 21 de noviembre del año en curso, por intermedio de la Ley de Transparencia, se tomó conocimiento del contenido íntegro del Oficio Nro. 368 del 24 de julio de 2019 de la Dirección General de la P.D.I. -que índice en el dictamen de la Contraloría General de la República- y del Oficio Nro. 611 del 25 de juni

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de don Jaime Nelson Ovalle Ravanal, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol 292-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°292-2024, en lo principal de la presentación de fecha 10 de diciembre de 2024, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N°350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, en fa

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