JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ALARCÓN/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INVALIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Laboral N° 487-2023, caratulados “Alarcón con Jumbo”, Rit O-319-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Ximena Bernarda Alarcón Cárcamo en contra de Jumbo Supermercados Ltda, ordenando a la demandada unicamente a pagar la suma de $450.000 por concepto de feriado proporcional, suma que incrementará de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo. Recurre de nulidad el abogado José Joaquín Pérez Toledo en representación de la demandante, e interpone como causal principal de nulidad, aquella contemplada en el art. 478 letra e) en relación con el art. 459 N°4 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y posteriormente, como segunda causal subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley, la que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; todo con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva impugnada por esta vía, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal de nulidad invocada por el recurrente, cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…” Señala el recurrente que, los medios de prueba no fueron analizados en la sentencia, conforme detalla en su libelo, indicando que resulta evidente que la sentencia incurre en el vicio denunciado, ya que su fundamentación claramente es incompleta o parcial, además de defectuosa, para lo cual cita los considerandos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del

Fallo

fallo recurrido. Sostiene que, para fundamentar su decisión en torno a la causal de falta de probidad de la demandante, la sentenciadora solo considera dos correos electrónicos, uno de su representada de fecha 21 de marzo de 2022, que es el fundamental para su decisión, indicando además que el fallo, en el considerando décimo sexto afirma que el resto de la prueba no se pondera por referirse a hechos ajenos a los fundantes del despido, argumentando que tal afirmación es absolutamente ajena a la realidad, ya que la abundante prueba rendida en juicio, incluso por la parte demandada, tenía directa relación con los hechos debatidos, y no puede ser de otro modo, ya que si esas abundantes probanzas se hubieran referido a hechos ajenos a la litis, debieron ser excluidas, lo que no ocurrió. Sostiene que, en los considerandos sexto y séptimo se enumera la abundante prueba rendida por demandante y demandada respectivamente, lo que es suficicente para entender acreditado el vicio, ya que la mera enumeración de los medios de prueba no cumple el exigente estándar de apreciación de toda la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, menos aun si se sostiene que toda esa prueba se refiere a hechoa ajenos a la litis, haciendo referencia y una enumeración de la prueba que estima como no analizada, esto es, el correo electrónico de fecha 21 de marzo; declaración de Fernando Yovanin; declaración de Cristián Bravo Vega; la carta de despido; declaración de Néstor Rivas; Reglamento interno d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Laboral N° 487-2023, caratulados “Alarcón con Jumbo”, Rit O-319-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda de despido injustificado interpue

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