SIN INFORMACION

NARANJO DOMINGUEZ YELITZA JOSEFINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Jelitza Josefina Naranjo Domínguez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en el Oficio Ordinario N°71831227 de 17 de febrero de 2025, que inició procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de la amparada, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó a Chile el 22 de noviembre de 2020, a través de paso no habilitado, buscando mejorar sus condiciones de vida, fundado primeramente en la salud de su familia y la suya, ya que es diabética e hipertensa lo que representa para ella un riego vital por la falta de acceso a médicos y medicamentos en Venezuela. Concluye solicitando que sea reconsiderada su expulsión. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio. Agrega que, el 17 de febrero de 2025 informó a la recurrente que, en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se inició un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Señala que, en virtud de lo anterior, se dio a la persona extranjera un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Finalmente, refiere que no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad o la seguridad personales de la recurrente. Pide que se rechace la acción. A folio 7, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra movimientos migratorios y no mantiene registros de visas. Agrega que, en la mi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna el Oficio Ordinario N°71831227 de 17 de febrero de 2025, que inició procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de la amparada. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, consta que mediante el Oficio cuestionado, se informó a la amparada que en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325, se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, al encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la misma Ley y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 32 N°3 de ésta última, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Asimismo, se le confirió un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión. Cuarto: Que, en consecuencia, la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, no habiéndose dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional. De ello se sigue, que no existe un acto administrativo terminal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar. Quinto: Que, además, así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°98622-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jelitza Josefina Naranjo Domínguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-596-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Jelitza Josefina Naranjo Domínguez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en el Oficio Ordinario N°71831227 de 17 de febrero de 2025, que inició procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de l

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