JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

LORETTO ALEJANDRA MELLADO ORTEGA C/ ANGEL RODRIGO PARADA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos por el Juez A quo en la resolución recurrida, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol que resolvió denegar la posibilidad de aplicar el artículo 258 del Código Procesal Penal sobre el forzamiento de la acusación en autos, por no cumplirse el requisito establecido en el artículo 259 del mismo cuerpo legal, por cuanto no existe el trámite de la formalización del imputado. Comuníquese al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Devuélvase. N°Penal-127-2025. (csd)

Fundamentos

considerando que la resolución apelada se encuentra dentro de los casos contemplados en el artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal, toda vez que incide en el término o imposibilidad de prosecución del procedimiento, SE RECHAZA el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por la defensa. En consecuencia,

Fallo

se declara admisible dicho recurso y se procede al conocimiento del fondo del asunto. EN CUANTO AL FONDO: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos por el Juez A quo en la resolución recurrida, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol que resolvió denegar la posibilidad de aplicar el artículo 258 del Código Procesal Penal sobre el forzamiento de la acusación en autos, por no cumplirse el requisito establecido en el artículo 259 del mismo cuerpo legal, por cuanto no existe el trámite de la formalización del imputado. Comuníquese al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Devuélvase. N°Penal-127-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 19: Téngase presente. Al folio 20: A lo principal y otrosí: Téngase presente. EN CUANTO AL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD FORMULADO POR LA DEFENSA: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes y considerando que la resolución apelada se encuentra dentro de los casos contemplados en el artículo 370, letra a), del Cód

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