C/ PABLO ALEXIS SEPULVEDA ILLESCA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y la circunstancia de encontrarse cumpliendo una condena, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del imputado Pablo Alexis Sepúlveda Illesca. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-750-2025
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Sala: TERCERA SALA Rol Corte: Penal 750-2025 Ruc: 2401498168-k Rit: 10592-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Imputado: MP. C/ PABLO ALEXIS SEPULVEDA ILLESCA Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los in
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