GUERRERO/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por el ciudadano salvadoreño José David Guerrero Orellana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrativo terminal de la substanciación instada el 25 de agosto de 2021 para su nacionalidad, al transcurrir más de 1223 días. Pide ordenar las resoluciones correspondientes. 2º Se informa y pide por el Servicio el rechazo del recurso, pues se circunscribe su competencia a la tramitación de la solicitud y no a su resolución, según el artículo 84 de la Ley N°21.325. Sin perjuicio, la substanciación se encuentra en etapa de resolución desde el 16 de mayo de 2024. Se alega la no fatalidad de los plazos administrativos conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880. Se asegura la situación migratoria regular del interesado, quien goza de permanencia definitiva. 3º Por la Subsecretaría del Interior se pide el rechazo del recurso al observar sus competencias públicas en el procedimiento incoado. Se enfatiza en la naturaleza facultativa de la nacionalidad pretendida al tenor de los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1 y 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior de 1960, y 1, IV N°4 de la Ley N°16.436. Se menciona sobre el estado de la tramitación, actualmente en trámite del Servicio conforme a sus competencias técnicas. 4º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se acoge el recurso interpuesto por José David Guerrero Orellana, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del acto administrativo destinado a obtener el pronunciamiento definitivo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la nacionalización solicitada, dentro de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia esté ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del la ministra señora Beatriz Cabrera Celsi, quien estuvo por rechazar el recurso, al considerar razonable la demora reprochada ante el exceso de solicitudes planteadas ante los órganos públicos competentes para el otorgamiento de las diversas categorías migratorias, como es de público conocimiento desde 2019, según el Informe de Resultados de la Estimación de Personas Extranjeras Residentes en Chile elaborado en diciembre de 2023 por el Departamento de Estadísticas Demográficas y Sociales del Subdepartamento de Demografía Instituto Nacional de Estadísticas y el Departamento de Estudios Unidad de Estudios del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en URL//: https://www.ine.gob.cl/. Lo anterior incide directamente en los tiempos de tramitación de los procedimientos administrativos destinados el otorgamiento de aquéllas, en especial, porque corresponde analizar seriamente la concurr
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por el ciudadano salvadoreño José David Guerrero Orellana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrativo te
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