ROSANA CAICEDO MOSQUERA/RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO Y OTRA (VISTA CONJUNTA ROL 23288-2024)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ROSANA CAICEDO MOSQUERA, cédula de identidad N° 24.454.714-1, e interpone recurso de protección en contra de MONICA ANDREA PETTINELLI REYES y RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO por estimar vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 26 de noviembre de 2019 su ex pareja RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO, la invitó a vivir en un departamento ubicado en Camilo Henríquez 2247, Concepción, señalándole que el inmueble, junto con los muebles que lo guarnecían, electrodomésticos y otros bienes personales, se los entregaba como un regalo y muestra de apoyo durante su relación, lo que le permitió habitar y disponer del lugar de manera exclusiva. Sin embargo, el inmueble estaba registrado a nombre de su esposa, MÓNICA ANDREA PETTINELLI REYES, quien nunca ejerció actos de posesión sobre el departamento. Expone, sin embargo, que a principios de 2023 Rodrigo Sutter dejó de brindarle apoyo emocional y económico, lo que la colocó en una situación de vulnerabilidad. Agrega que el 15 de enero de 2024 llegó Carabineros al departamento para ejecutar un desalojo basado en una sentencia judicial que desconocía por completo. Afirma que nunca fue notificada sobre la existencia de un juicio que ordenara su desalojo ni tuvo la oportunidad de defenderse, lo que le habría provocado un impacto devastador en su vida, además de impactar directamente en la imposibilidad de continuar con sus estudios universitarios. Termina solicitando que se garantice su seguridad y bienestar, además de la protección de sus bienes personales y la restitución de los mismos, suspender temporalmente el desalojo de su hogar y que se adopten las medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales. Informó el abogado Guido Poblete Miranda en representación de la recurrida MÓNICA ANDREA PETTINELLI REYES señalando que ella es la propietaria exclusiva del departamento N°102 y del estacionamient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su arbitrio en que fue injustamente lanzada de su hogar ubicado en calle Camilo Henríquez N° 2.247, Departamento N° 102, por funcionarios de Carabineros de Chile. Sin embargo, de lo informado por la recurrida y propietaria del inmueble, doña MONICA ANDREA PETTINELLI REYES, éste se encontraba entregado en arrendamiento a la sociedad Constructora Sutter y Compañía Limitada, representada por el otro recurrido don RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO, contrato que fue declarado terminado por sentencia definitiva recaída en la Causa Rol C.4.669-2024 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, proceso que en su etapa de cumplimiento concluyó con el lanzamiento de la arrendataria y de cualquier otro ocupante, como fue decretado judicialmente y cumplido el día 15 de enero de 2025, con la intervención de Carabineros y del receptor judicial, don Carlos Pincheira Leiva, según se desprende de la documentación acompañada a proceso. TERCERO: Que, en consecuencia, los hechos descritos por la recurrente y que han sido objeto de este recurso, dicen relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada en un procedimiento legal de arrendamiento, regido por la Ley 18.101, por lo que el asunto se encontraba sometido al imperio del derecho, existiendo un juez competente que resolvió conforme a derecho, lo que impide que este recurso pueda ser acogido, por cuanto esta Corte no puede dejar sin efecto lo decidido por un Juez en una sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada, como lo pretende la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por ROSANA CAICEDO MOSQUERA en contra de MONICA ANDREA PETTINELLI REYES y de RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-175-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ROSANA CAICEDO MOSQUERA, cédula de identidad N° 24.454.714-1, e interpone recurso de protección en contra de MONICA ANDREA PETTINELLI REYES y RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO por estimar vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Rep
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