JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

C/ JONATHAN ERNESTO CHAURA ROJAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido que de los antecedentes consta que el condenado debe cumplir su sentencia en la ciudad de Iquique y que existe, en los términos del artículo 36, inciso segundo, de la Ley N°18.216, una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, y visto lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda de competencia, declarando que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Iquique, a quien se le remitirán. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia. N°Penal-212-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que de los antecedentes consta que el condenado debe cumplir su sentencia en la ciudad de Iquique y que existe, en los términos del artículo 36, inciso segundo, de la Ley N°18.216, una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, y visto lo dispuesto en el artí

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