15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO JESUS LOPEZ MIRANDA Y FABRIZIO OSMAR OYOLA CID

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado López Miranda. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable, bienes jurídicos protegidos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Que, respecto del imputado Oyola Cid, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable, bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Alejandro Jesús Lopez Miranda y Fabrizio Osmar Oyola Cid. Devuélvase. N° 743-2025-Penal.

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San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 743-2025-Penal Ruc: 2500284378-4 Rit: 753-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Emil Iballa Sáez Caratulado: MP C/ ALEJANDRO JESUS LOPEZ MIRANDA Y FABRIZIO OSMAR OYOLA CID Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 5 San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, d

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