1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ERICES/SOCIEDAD AGRICOLA LAS DOS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos rol Corte 240-2024, con fecha 16 de noviembre de 2024, el abogado Diego Concha Sahli, en representación de la demandada Sociedad Agrícola las Dos Limitada, representada por doña Berta María del Pilar Planella Ferrer, interpone en lo principal de su presentación, recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de octubre de 2024, por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, por considerar que incurre en una infracción al principio de congruencia, al otorgar más de lo pedido, lo que configura el vicio de nulidad previsto en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;”, solicitando en definitiva, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Que, igualmente, en el primer otrosí de la indicada presentación, apela el recurrente en contra de la sentencia individualizada, solicitando su revocación y que se declare que el inmueble denominado LOTE TRES, de 1,50 hectáreas de superficie, ubicado en el lugar Río Pólux, comuna y provincia de Coyhaique, inscrito el dominio a fojas 1714, n° 1604 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2018 es de propiedad exclusiva y excluyente de la demandada Sociedad Agrícola Las Dos Limitada y, por consiguiente, que el demandante don Raimond Alain Erices Vega, no tiene derecho alguno de dominio sobre el todo o parte de éste; Que el retazo de terreno pretendido por el demandante don Raimond Alain Erices Vega, de aproximadamente 911 metros cuadrados de superficie pertenece íntegra y completamente al denominado LOTE TRES; Que el deslinde Este del Lote

Fundamentos

fundamentos y peticiones de los recursos de casación y apelación, en tanto que, por la parte recurrida alega la abogada doña Ana María Espinoza Sanhueza, solicitando el rechazo de los mismos y la confirmación del

Fallo

fallo recurrido. CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, se ha invocado por la recurrente de casación la causal de invalidación contenida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;”, sosteniendo que el actor en su demanda definió y solicitó, precisa y exactamente, la superficie del retazo de terreno de su propiedad y que habría estado en posesión de la demandada, correspondiente a 911 metros cuadrados, sin embargo, la sentenciadora al acoger la acción reivindicatoria, declara que “don Raimond Alain Erices Vega es dueño exclusivo del retazo de terreno de 0,3 hectáreas, actualmente en posesión de la demandada, debiendo esta última restituir dicha superficie al demandante”, lo que ha vulnerado gravemente el principio de congruencia, incurriendo en un vicio de nulidad al otorgar más de lo pedido, eso es, ultra petita, Acota que el vicio reclamado resulta ser trascendente y el daño causado sólo es reparable con la anulación del fallo, desde que al facultarse al sentenciador para fijar una cabida mayor a la específicamente demandada, se deriva en un error que deja abierta la puerta a la arbitrariedad, haciendo ilusorio el principio de la certeza jurídica y al

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Coyhaique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos rol Corte 240-2024, con fecha 16 de noviembre de 2024, el abogado Diego Concha Sahli, en representación de la demandada Sociedad Agrícola las Dos Limitada, representada por doña Berta María del Pilar Planella Ferrer, interpone en lo principal de su presentación, recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de

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