CÁCERES CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus
Fundamentos
motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que a fojas 236, recurre de apelación la abogada Claudia Maldonado Allende en representación del denunciante Juan Carlos Cáceres Romero, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por la cual se decidió absolver, en lo infraccional, a CMR Falabella S.A. de la denuncia formulada en su contra por infracción a la Ley 19.496, rechazando además la demanda civil, sin costas. Solicita la parte apelante que se enmiende el
Fallo
fallo impugnado conforme a derecho, declarando que la empresa denunciada ha infringido el artículo 3° letra d) de la citada Ley 19.496, sancionándola al efecto al máximo de las multas legales, con costas. 2.- Que para el adecuado entendimiento del recurso de apelación, cabe dejar constancia que en diciembre de 2021, el afectado se percató que en la tarjeta de crédito Visa Falabella constaban diversas compras y transacciones realizadas en su mayoría en la región de Valparaíso, por un valor aproximado de $4.500.000, por lo que procedió a dar aviso a la denunciada CMR Falabella S.A., que su tarjeta había sido clonada. Que, ante ello, CMR Falabella realiza un análisis de la situación, emitiéndose con fecha 7 de octubre de 2022 un informe de fraude, en el que resuelve no reversar las transacciones desconocidas por el cliente, en atención a que no presenta un rechazo previo a los movimientos realizados, los que fueron hechos de manera presencial a través del portal de pagos “Google Pay”, por lo que no existe un patrón de fraude. 3.- Que si bien la regla general en materia de prueba es que quien alega un hecho tiene el deber de probarlo, lo cierto es que en el caso de autos, y en general en este tipo de materias le resulta especialmente dificultoso probar al denunciante, primero porque debe probar un hecho negativo, esto es, que no realizó un determinado giro o compra y, luego, porque es el proveedor quien cuenta con las herramientas físicas y tecnológicas para demostrar si resul
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que a fojas 236, recurre de apelación la abogada Claudia Maldonado Allende en representación del denunciante Juan Carlos Cáceres Romero, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos
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