/CAFETERIA Y ENTRETENCIONES INFANTILES RUBINA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, en atención al mérito de los antecedentes, habiéndose celebrado el contrato de mutuo el 31 de mayo de 2019, por lo que, la excepción del pago del impuesto de timbres y estampillas señalado en la Ley N°21.225, no le sería aplicable, y que en cuanto a las restantes alegaciones expuestas por la recurrente en su líbelo recursivo, no lograron refutar la resolución impugnada, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 186 y 199 de Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de tres de julio de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1146-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que, en atención al mérito de los antecedentes, habiéndose celebrado el contrato de mutuo el 31 de mayo de 2019, por lo que, la excepción del pago del impuesto de timbres y estampillas señalado en la Ley N°21.225, no le sería aplicable, y que en cuanto a las restantes alegaciones expuestas por la recurrente en su
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