JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FRUSELVA AMERICA SPA/ADRIAZOLA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Cristián Toledo Toledo, en representación de la parte demandada, en autos laborales RIT O -517-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de febrero de 2024, que acogió la demanda de desafuero de autos, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la sentencia dice que se tuvo por acreditado por la parte demandante la fecha de término de la obra específica para la cual fue contratada la demandada, pero en parte alguna hace alusión al llamado elemento subjetivo a considerar al autorizar el despido de una mujer aforada por maternidad, es decir la imposibilidad que haya acreditado la demandante de mantener trabajando a la aforada. Refiere que en el considerando Segundo, en el tercer hecho a probar se fijó: “Hechos que impiden mantener la relación laboral entre las partes.” , pues, en la demanda se controvirtió la solicitud de desafuero, entre otros argumentos, sobre la base del elemento subjetivo. En efecto, se dijo: “ Al analizar los argumentos que se exponen por la demandante para solicitar el desafuero, sólo dan cuenta de ejercicio de la acción tendiente a terminar con la relación laboral, a consecuencia de la finalización de las faenas, sin embargo, dentro de este análisis en el cual sólo converge la procedencia o no de la causal objetiva … no sólo debe velar por la correcta aplicación de las causales de término de contrato, sino que además la de tutelar la estabilidad laboral de la trabajadora, y la de protección del que está por nacer. Es del caso que se ha solicitado su desafuero sólo por la circunstancia del embarazo, por ende estima que la única motivación del despido ha sido justamente el hecho de su embarazo, cuestión que resulta una discriminación por su sexo, ya que es justamente su calidad de mujer la que le permite estar en estado de embarazo y por ello corresponde que sea el administrador de justicia quien autorice el despido. Lo anterior se ve reflejado, en que aún se encuentra prestando funciones y puede seguir haciéndolo sin problemas, en su calidad de maquinista, no está expuesta a trabajos forzados, ni a las inclemencias del clima, por lo que perfectamente podría continuar cumpliendo sus labores dado que es conocido que la empresa continua con sus diversos procesos productivos todas las temporadas.” La demandante no aportó medio de prueba alguno para acreditar la imposibilidad de mantener a la trabajadora y la sentencia nada indica al respecto, donde no se considera el elemento subjetivo. Expresa que se invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, específicamente el artículo 174, en relación al 159 Nª5 del Código del Trabajo. Aduce que se ha infraccionado el artículo 174 del Código del Trabajo, y con ello toda la normativa constitucional y legal que lo fundament

Fallo

fallo en análisis. A su vez, en el raciocinio Cuarto de la precitada sentencia, la jueza tuvo por acreditado que el 3 de agosto del año 2023 la demandada Karen Adriazola Alderete confirmó su estado de embarazo al encargado de recursos humanos de la empresa demandante y posteriormente presentó licencia médica emitida el 23 del mismo mes y año por un periodo de reposo laboral de treinta días y con la misma fecha se emitió un certificado emitido por la matrona del Cesfam Las Américas Francisca Bravo Moya, dando cuenta del estado de embarazo de la demandada con 9 +6 semanas de gestación. Que la faena que dio origen al contrato de trabajo de la demandada denominada “Envasado de empaques en formato de pouch por una cantidad de 140.388.334 unidades de purés de fruta, verduras, cereales y yogurt”, temporada 2023” concluyó el día 31 de agosto del año 2023. Quinto: Que a partir de la realidad fáctica precedentemente expuesta, la sentenciadora ponderó en el considerando Sexto el desafuero impetrado por el empleador demandante, a la luz de lo prevenido en el artículo 174 del Código del Trabajo, disposición legal que dispone que en el caso de los trabajadores a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, todos del Código del Trabajo. En lo que interesa, el numeral 5 del artículo 159 aludido, s

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Talca, diez de marzo de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Cristián Toledo Toledo, en representación de la parte demandada, en autos laborales RIT O -517-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de febrero de 2024, que acogió la demanda de desafuero de autos, invoc

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