MONTERO BARRERA, FRANCISCO JAVIER Y OTRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Andrea Paola de Jesús Leal Jiménez y de don Francisco Javier Montero Barrera, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales; de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega; y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que los recurrentes, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, cambiando su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitaron el permiso de residencia definitiva, ellos que también fueron otorgados. Refiere que el 21 de abril de 2022 ingresaron petición de nacionalización, realizando el pago de derechos respectivo. Sin embargo, a pesar de ello, a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre las solicitudes de nacionalización, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso:
Fallo
por tanto, la dilación de los recurridos Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior en el pronunciamiento de las solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de las solicitudes de los actores, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de los recurridos, consideraciones por las que se acogerá el arbitrio intentado conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido
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Montero Barrera, Francisco Javier y otra Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol N°189-2025 La Serena, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Andrea Paola de Jesús Leal Jiménez y de don Francisco Javier Montero Barrera, deduciendo recurso de protección en contra del Minister
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