PAZ/REYES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, el señor Ronnie Alexander Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina, no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados con motivo del accidente laboral, acción deducida por Rolando Belarmino Paz Meza en contra de Patricio Reyes Antillanca, como demandado principal; y rechaza la demanda interpuesta por el mismo demandante en contra de la I. Municipalidad de Mariquina, como demandada solidaria o subsidiaria. Cada parte asume sus costas. En contra de la sentencia, el abogado don Rodrigo Valdivia Merino, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que el razonamiento del señor Juez Laboral infringe las reglas de la sana critica, en concreto sostiene: “Analizado así el fallo recurrido, se puede establecer con mediana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. En el caso sub lite, como se expondrá, y luego del análisis del fallo se comprueba que el juez, en los
Fundamentos
considerandos séptimo y decimocuarto, al ponderar la prueba rendida, no ha conculcado los principios de la lógica, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dado que los supuestos que acreditaban la existencia de un accidente de carácter laboral y el nexo causal entre dicho accidente y las consecuencias y/o secuelas derivadas del accidente, reconocidas por cierto por el sentenciador, se extraían necesariamente de haber aplicado dichos principios del pensamiento lógico.”. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja de demanda, con costas. La audiencia para conocer del recurso se hizo el 4 de marzo de 2025, oportunidad en la cual los apoderados de las partes fueron oídos. Y considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo recurrido, se puede establecer con mediana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. En el caso sub lite, como se expondrá, y luego del análisis del fallo se comprueba que el juez, en los considerandos séptimo y decimocuarto, al ponderar la prueba rendida, no ha conculcado los principios de la lógica, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dado que los supuestos que acreditaban la existencia de un accidente de carácter laboral y el nexo causal entre dicho accidente y las consecuencias y/o secuelas derivadas del accidente, reconocidas por cierto por el sentenciador, se extraían necesariamente de haber aplicado dichos principios del pensamiento lógico.”. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja de demanda, con costas. La audiencia para conocer del recurso se hizo el 4 de marzo de 2025, oportunidad en la cual los apoderados de las partes fueron oídos. Y considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura de
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Valdivia, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, el señor Ronnie Alexander Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina, no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados con motivo del accidente laboral, acción deducida por Rolando Belarmino Paz Meza en contra de Pa
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