SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho, interpone recurso de protección en favor de Rostan Pierre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Eusebio Lillo N°03260, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 19 de noviembre de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limit

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, no ha transcurrido un exceso en el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara, motivo por el cual la acción de protección no podrá prosperar, toda vez no han transcurrido el plazo de 6 meses que al efecto contempla el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la dictación de la resolución correspondiente, lo que descarta toda ilegalidad y arbitrariedad. Por no existir acto arbitrario ni ilegal resulta innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre la vulneración de algún derecho fundamental del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 13 y 14: Estese el mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho, interpone recurso de protección en favor de Rostan Pierre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Eusebio Lillo N°03260, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

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