REYES PEÑA JOSE JOAO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Núñez Silva, abogado, en favor de José Joao Reyes Peña, interpuso recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado a los beneficios intrapenitenciarios contemplados en el Decreto Supremo Nro. 518 de 1988 del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Omisión que considera ilegal, pues cumpliría con los requisitos legales para acceder a ellos. Expone que el amparado fue condenado el 22 de agosto de 202, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación en grado frustrado, perpetrado el 26 de julio de 2021 en la comuna de Quinta Normal y que, a raíz de ello, se encuentra privado de libertad desde el 26 de julio de 2021, cumpliendo actualmente su condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Sostiene que, a la fecha de su recurso, ha cumplido con 1287 días de los 1826 que le impuso su condena, cuenta con más de cuatro calificaciones de muy buena conducta, se encuentra estudiando en el establecimiento penitenciario, tiene domicilio conocido y posee arraigo familiar, pues lo espera su pareja Ashly Anais Fierro Becerra, quien además estaría embarazada. Adicionalmente, indica que es sustento de dos hijos, tiene una oferta laboral en una funeraria familiar y que su madre, quien padece una discapacidad del 70%, necesita de su apoyo. En este orden de ideas, estima que la omisión del recurrido atenta en contra de su derecho a la libertad personal, pues cumpliría con todos los requisitos previstos por el legislador para acceder a los beneficios intrapenitenciarios regulados en el Decreto Supremo Nro. 518, en particular, el de salida controlada al medio libre. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que sea postulado y revisado para la obtención de beneficios
Fundamentos
motivos que anteceden, resulta evidente que no se configura la ilegalidad que se denuncia por el recurrente, desde que la postulación del amparado a los beneficios intrapenitenciarios es un proceso que debe ser iniciado personalmente por él y no por la autoridad recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, en la especie tal postulación fue rechazada como consecuencia del legítimo ejercicio de una facultad legal por parte del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario, quien evaluó técnicamente la situación del interno conforme a los parámetros establecidos en la normativa vigente y determinó, fundadamente, que no era procedente otorgarle tales beneficios en atención a factores de riesgo asociados a su reinserción social. Duodécimo: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida que haya conculcado la garantía constitucional invocada por el recurrente, por lo que la presente acción constitucional deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que sea postulado y revisado para la obtención de beneficios intrapenitenciarios, especialmente la salida dominical o de fin de semana, y que se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en su informe evacuado 15 de enero de este año, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, C.D.P. Santiago Sur, expuso que el amparado cumple con los requisitos de conducta y tiempo para ser postulado al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, pero no registra postulaciones ante la Secretaría de Beneficios, trámite que destaca como personal e indelegable, por ser voluntario, pues no puede solicitarse por interpósita persona. No obstante lo anterior, luego señala que, según sus antecedentes, el interno amparado registra postulación ya que cumplía con el requisito estipulado en el artículo 110 letra a) del Reglamento, aunque precisa que se examinará su conducta durante toda su vida intrapenitenciaria para constatar si registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio. Tercero: Que, mediante resolución 16 de enero de 2025, esta Corte ordenó a Gendarmería de Chile complementar su informe, con el objeto de aclarar con precisión si el amparado había sido postulado a alguno de los beneficios previstos por el Decreto Supremo Nro. 518 de 1998 del Ministerio de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Núñez Silva, abogado, en favor de José Joao Reyes Peña, interpuso recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado a los beneficios intrapenitenciarios contemplados en el Decreto Supremo Nro. 518 de 1988 del Ministerio
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