YOUBENS ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ángel Velásquez Castañeda, interpone acción constitucional de amparo en favor de Youbens Etienne, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24585365 de 18 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución Exenta se fundamenta en que su representado no remitió su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, carga con la que no pudo cumplir debido a la complejidad burocrática en su país de origen, la falta de acceso a canales administrativos eficientes y la inestabilidad institucional que afecta la expedición oportuna de documentos oficiales. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 8 de enero de 2022 el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva, el 12 de septiembre de 2023, le informó que debía acompañar antecedentes a su solicitud, entre los que se encontraban el certificado de antecedentes penales de su país de origen, para lo cual le otorgó un plazo de 60 días. Añade que el 26 de abril de 2024 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó el antecedente requerido y le otorgó un plazo de 10 para que realizara los descargos, en cuyo plazo no remitió́ copia del certificado requerido. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24585365, de 18 de diciembre de 2024, luego de dos años de tramitación del procedimeinto administrativo, en que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono por no acompañar el certificado de antecedentes penales, en conformidad con lo dispuesto en el inciso s
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, derivando en que la determinación administrativa que sirve de fundamento al recurso fue adoptada con arreglo a la normativa especial que la rige y, por ende, no admite ser tildada de ilegal. Séptimo: Que, en efecto, en la especie consta que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, encontrándose en la causal de rechazo contemplada en el artículo 88 N°1 del citado cuerpo legal. Octavo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Youbens Etienne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°284-2025 Amparo
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ángel Velásquez Castañeda, interpone acción constitucional de amparo en favor de Youbens Etienne, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24585365 de 18 de diciembre de 2024 que rech
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