SIN INFORMACION

FARMACIAS AHUMADA S.A / COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En los autos arbitrales rol 4448-2020 seguidos ante el árbitro del Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago, don Tomás Aylwin Bustillos, caratulados FARMACIAS AHUMADA S.A. con COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSOCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se rechazó, en todas sus partes, la demanda principal y subsidiaria presentada por Farmacias Ahumada S.A; y se acogió la demanda reconvencional de Consorcio, en cuanto se declara que: (a) Farmacia Ahumada S.A. debe pagar a Consorcio la suma equivalente en pesos de UF 16.276,03 (dieciséis mil doscientos setenta y seis coma cero tres unidades de Fomento) por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha de presentación de la demanda; (b) Farmacia Ahumada S.A. debe pagar a Consorcio las rentas que se han devengado durante la tramitación de este juicio y hasta le fecha, y; (c) Cada una de las rentas adeudadas devengará el interés máximo convencional desde la fecha del vencimiento de cada una hasta el efectivo pago; declarando que cada parte pagará las costas que les corresponda. Se alzó la parte demandante principal y demandada reconvencional Farmacias Ahumada S.A, interponiendo recursos de casación en la forma y apelación, solicitando en cuanto el primero, se invalide la sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda declarativa o en subsidio, la demanda de rebaja de renta, en la forma solicitada en la demanda principal o subsidiaria de autos, y que rechace la demanda reconvencional, con costas; y respecto del segundo, se revoque la sentencia recurrida, declarando en su lugar que: 1) A contar del día 13 de mayo de 2020 o desde la fecha distinta que determine esta Corte y mientras se encuentren vigentes las restricciones dispuestas por la autoridad con ocasión del COVID-19, Farmacias Ahumada S.A. sólo está obligada a pagar el 15,82% de la Renta Mensual Uno, Renta Mensua

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1. Que en síntesis, la demandante perdidosa y recurrente en autos, reclama cuatro vicios formales de nulidad en que habría incurrido la sentencia arbitral de primera instancia. Los tres primeros, referidos a los que autoriza denunciar el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, que se hacen consistir en la especie: En primer lugar, por omisión del N°4, falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, específicamente la falta de tales consideraciones sobre la prueba rendida en juicio; En segundo término, en base al mismo N°4, por haber incurrido el

Fallo

se declara que: (a) Farmacia Ahumada S.A. debe pagar a Consorcio la suma equivalente en pesos de UF 16.276,03 (dieciséis mil doscientos setenta y seis coma cero tres unidades de Fomento) por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha de presentación de la demanda; (b) Farmacia Ahumada S.A. debe pagar a Consorcio las rentas que se han devengado durante la tramitación de este juicio y hasta le fecha, y; (c) Cada una de las rentas adeudadas devengará el interés máximo convencional desde la fecha del vencimiento de cada una hasta el efectivo pago; declarando que cada parte pagará las costas que les corresponda. Se alzó la parte demandante principal y demandada reconvencional Farmacias Ahumada S.A, interponiendo recursos de casación en la forma y apelación, solicitando en cuanto el primero, se invalide la sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda declarativa o en subsidio, la demanda de rebaja de renta, en la forma solicitada en la demanda principal o subsidiaria de autos, y que rechace la demanda reconvencional, con costas; y respecto del segundo, se revoque la sentencia recurrida, declarando en su lugar que: 1) A contar del día 13 de mayo de 2020 o desde la fecha distinta que determine esta Corte y mientras se encuentren vigentes las restricciones dispuestas por la autoridad con ocasión del COVID-19, Farmacias Ahumada S.A. sólo está obligada a pagar el 15,82% de la Renta Mensual Uno, Renta Me

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En los autos arbitrales rol 4448-2020 seguidos ante el árbitro del Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago, don Tomás Aylwin Bustillos, caratulados FARMACIAS AHUMADA S.A. con COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSOCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se rec

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