ARROYO/INTERMARINE SERVICES GROUP SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0512221-9, rol interno T-26-2023 del Juzgado del Trabajo de Mejillones y rol Corte 455-2024, por sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veinticuatro fue desestimada la denuncia de tutela laboral y acogida la acción de despido injustificado, disponiendo el pago de las prestaciones que indica, haciendo lugar además a la declaración de responsabilidad de las demandadas, acciones interpuestas por Víctor Hugo Arroyo Sozada en contra de Intermarine Services Group SpA y Puerto De Mejillones S.A., sin costas. El apoderado del actor impugna lo decidido mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El pasado once de febrero se procedió a la vista del recurso, interviniendo el abogado Carlos Douglas Zepeda Yáñez, por el recurso y en su contra, los abogados Jaime Eduardo Carmona Espinoza y Martín Browne Urzúa, quedando la audiencia registrada en audio. Frustrada la conciliación que propició la Corte, la causa fue repuesta a su estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente aduce que en la sentencia no se analizan todas las probanzas rendidas en juicio, omisión que incide en la errónea conclusión de que no resultaron acreditados los indicios del acto discriminatorio reclamado en la acción de tutela y en la declaración de que el despido fue ajustado a los procedimientos establecidos por el legislador, al padecer de salud incompatible con las funciones que ejercía. Reclama también que no se pronunciara sobre la naturaleza del viático pagado al actor y que, al determinar el rechazo de esa prestación, también se incurre en la falta de análisis y ponderación de los elementos probatorios. SEGUNDO: Que tocante a la denuncia de tutela, manifiesta la recurrente que el
Fallo
fallo solo ponderó las probanzas relacionadas con el imperativo de que el operador tuviese salud compatible con el cargo -cuestión, sin embargo, nunca discutida- pero no analizó la documental consistente en las licencias médicas del actor y los períodos por los que extendieron, ni la prueba testimonial, de la que se desprende que la supuesta salud incompatible del actor para trabajar como loading master se fundó en el resultado de un examen ocupacional que le fue practicado al trabajador el 29 de abril de 2023 inmediatamente de haberse reincorporado luego de casi 4 meses con licencia médica, examen que dos meses antes de la desvinculación lo declaró “No Apto” para desempeñarse en su cargo por tener glicemia alta, en circunstancias que ello solo supone una incapacidad temporal y recuperable. Tampoco se analizan los correos electrónicos intercambiados entre el actor y el testigo Néstor Yáñez, reconocidos por ambos testigos copiados en los correos, donde se informó por el actor, días antes de ser desvinculado, que se encontraba en óptimas condiciones de salud para reincorporarse a su trabajo ni los certificados médicos que enseñan que su afección no le impedía desarrollar sus funciones. Los medios que fueron soslayados prueban, a juicio de quien recurre, que a la época del despido el actor sí cumplía con su obligación de tener una salud compatible con sus funciones, pero aun así fue desvinculado por la empresa fundado en el resultado de un examen que le había sido practicado co
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Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0512221-9, rol interno T-26-2023 del Juzgado del Trabajo de Mejillones y rol Corte 455-2024, por sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veinticuatro fue desestimada la denuncia de tutela laboral y acogida la acción de despido injustificado, disponiendo el pago de las prestaciones que indica, hacien
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