EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CALAFATE SPA/ZELAYA ETCHEGARAY ANTONIO - (LTE)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El abogado don Luis Aróstegui García, en representación de Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, interpone recurso de queja en contra del juez árbitro, señor Pedro Zelaya Etchegaray, respecto del fallo pronunciado en el juicio arbitral sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado "Inmobiliaria Agrícola SpA con Exportadora y Comercializadora Calafate SpA", Rol CNA N° 277-22. El recurrente atribuye al juez aludido la comisión de faltas y abusos graves al dictar sentencia definitiva de 6 de agosto de 2024 que acogió la demanda principal y rechazó la excepción de fuerza mayor alegada por su parte recurrente, declarando en su lugar que se rechaza dicha demanda por acogerse la referida excepción de fuerza mayor, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan. Explica que Inmobiliaria Agrícola SpA (en adelante "Agrícola") y Exportadora y Comercializadora Calafate SpA (en adelante "Calafate") celebraron un contrato de compraventa de fruta mediante documento privado, en virtud del cual Agrícola se obligó a venderle a Calafate aproximadamente 400.000 kgs. de ciruelas D'Agen. El contrato establecía que el precio mínimo garantizado se pagaría mediante dos anticipos: el primero de USD 0,3 por kilo a pagarse el 10 de enero de 2022, y el segundo anticipo o saldo del mínimo garantizado, a pagarse a los 10 días de finalizado el proceso. En el contrato se estipuló una cláusula de fuerza mayor que eximía al comprador de responsabilidad mientras no se produjera la tradición de la fruta, si por razones de caso fortuito como crisis sanitaria o restricciones a las importaciones de los países de destino, no fuera posible la exportación. Tras la entrega de la fruta y el pago del primer anticipo por USD 120.000, Calafate no cumplió con el pago del saldo del precio mínimo garantizado (Anticipo 2) por USD 234.299 más IVA, alegando que el cierre total o "lockdown" por tres meses del puerto de Shanghái en China, donde se destinaba la fruta, con
Fundamentos
considerando 112 de la sentencia el árbitro señaló que "sin entrar todavía a ponderar si la Fuerza Mayor alegada por la demandada principal se configuró o no se configuró como tal", posteriormente no realizó dicho análisis, limitándose a rechazar la interpretación contractual efectuada por Calafate respecto a la aplicación de la cláusula de fuerza mayor. 4) Omisión de pronunciamiento sobre el Informe elaborado por el Profesor Carlos Osorio Urzúa, que sustentaba la tesis de la fuerza mayor invocada por la recurrente, demostrando mediante datos objetivos que resultaba absolutamente imposible haber previsto el cierre del puerto de Shanghái para fines de febrero de 2022. 5) Interpretación errónea del contrato al no considerar que, si bien existía una cláusula de fuerza mayor aplicable expresamente para el período previo a la tradición de la fruta, ello no excluía la aplicación de las normas generales sobre caso fortuito o fuerza mayor para el período posterior a dicha tradición, conforme al artículo 45 del Código Civil. Evacua su informe el señor juez árbitro recurrido, don Pedro Zelaya Etchegaray. Sostiene que no ha cometido ninguna falta o abuso grave en la tramitación del proceso ni en la dictación de la sentencia. Explica que la calificación jurídica del "lockdown por COVID en China", como constitutiva de fuerza mayor, fue abordada en dos oportunidades distintas en el laudo: primero, al estudiar la excepción alegada por la Exportadora para no pagar el precio debido (Considerando Octavo); y, enseguida, al rechazar la demanda reconvencional de resolución, que tenía como uno de sus fundamentos la fuerza mayor (Considerando Décimo). Concluyó que no concurría el requisito de la imprevisibilidad, puesto que quedó probado que durante las negociaciones del contrato la Agrícola puso sobre la mesa que no quería asumir el riesgo de un potencial lockdown en los puertos chinos y, por ello, exigió (quedando así estipulado en el contrato) que el Precio Mínimo Garantizado fuera pagado contra la entrega de la fruta en el packing existente en la VI Región. El Considerando Décimo del
Fallo
fallo pronunciado en el juicio arbitral sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado "Inmobiliaria Agrícola SpA con Exportadora y Comercializadora Calafate SpA", Rol CNA N° 277-22. El recurrente atribuye al juez aludido la comisión de faltas y abusos graves al dictar sentencia definitiva de 6 de agosto de 2024 que acogió la demanda principal y rechazó la excepción de fuerza mayor alegada por su parte recurrente, declarando en su lugar que se rechaza dicha demanda por acogerse la referida excepción de fuerza mayor, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan. Explica que Inmobiliaria Agrícola SpA (en adelante "Agrícola") y Exportadora y Comercializadora Calafate SpA (en adelante "Calafate") celebraron un contrato de compraventa de fruta mediante documento privado, en virtud del cual Agrícola se obligó a venderle a Calafate aproximadamente 400.000 kgs. de ciruelas D'Agen. El contrato establecía que el precio mínimo garantizado se pagaría mediante dos anticipos: el primero de USD 0,3 por kilo a pagarse el 10 de enero de 2022, y el segundo anticipo o saldo del mínimo garantizado, a pagarse a los 10 días de finalizado el proceso. En el contrato se estipuló una cláusula de fuerza mayor que eximía al comprador de responsabilidad mientras no se produjera la tradición de la fruta, si por razones de caso fortuito como crisis sanitaria o restricciones a las importaciones de los países de destino, no fuera posible la exportación. Tras la entrega de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El abogado don Luis Aróstegui García, en representación de Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, interpone recurso de queja en contra del juez árbitro, señor Pedro Zelaya Etchegaray, respecto del fallo pronunciado en el juicio arbitral sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado "Inmobilia
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