JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

VALDEBENITO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en rol único 24-4-0560395-7, rol interno O-15-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordena a la Municipalidad de Mejillones el pago a la actora del feriado proporcional devengado desde el 24 de abril a 23 de octubre, ambas fechas de 2023, por 10,675 días, equivalente a $207.455, y rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 4 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse incurrido en errónea interpretación y aplicación de lo prescrito en el artículo 4, inciso primero, de la Ley 19.464; artículo 3, 147, 148 y 149 de la Ley 18.883, artículo 155 de la Ley 18.834 y, artículo 15 de la Ley 18.020. Expone que, la aplicación de la Ley 18.883 al personal asistente de la educación regidos por la Ley 19.464, calidad que detenta la demandante, se circunscribe únicamente a los permisos y licencias médicas de que tratan los párrafos 4° y 5° respectivamente, del Título IV de la referida Ley 18.883; motivo por el cual, afirma, no resultan aplicables a dicho personal las demás disposiciones contenidas en la mencionada ley y, en particular, no resultan aplicables los artículos 147, 148 y 149 establecidos en el Título VI de la misma, relativos a la cesación de funciones, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de las mismas. Afirma, en razón de lo anterior que las causales de término de contrato aplicables al personal asistente de la educación son aquellas del Código del Trabajo; no obstante, lo cual, la sentenciadora, habría aplicado las normas de la Ley 18.883, fundado en lo prescrito en el artículo 15 de la Ley 18.020, disposición, sobre la cual, habría operado derogación tácita al no conciliarse con la normativa laboral vigente, trasgrediendo la igualdad ante la ley de cualquier trabajador. Agrega que, dicho predicamento encuentra respaldo en Dictamen 1266/069 del 03 de marzo de 1999 de la Dirección del Trabajo y en sentencias de la Excma. Corte Suprema Rol 4967-2019 y Rol 52.964-2023. Concluye que en una correcta interpretación de la normativa vigente, la sentenciadora hubiere ordenado el pago de la indemnización por años de servicio, sentenciando que la declaración de salud incompatible para el cargo, no es causa legal para poner término al contrato de trabajo del personal no docente de los establecimientos educacionales municipales, pide la nulidad parcial del fallo, en su apartado octavo, y dictar sentencia parcial de reemplazo que deseche lo resuelto en atención a rechazar la demanda de cobro de prestaciones en lo que respecta a la indemnización por años de servicio y condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que el motivo de nulidad enderezado propone la revisión del sostén normativo que condujo la decisión de denegar la acción de cobro de prestaciones, en particular, la indemnización por años de servicio a favor de la actora, prestación reconocida y regulada en el Código del Trabajo, a propósito del término de la relación laboral por la causal prevista en el artículo 161 del referido cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Ahora bien, la competencia de este tribunal, en atención a la causal invocada, está restringida exclusivamente a determinar si a los hechos establecidos en la sentencia se han aplicado

Fallo

por tanto, inamovible el siguiente hecho sentado en el fallo: · El término se verificó por Decreto Municipal DAEM N°2290/2023 Registro que declara que Yovanna Valdebenito Medero tiene salud incompatible con el desempeño del cargo auxiliar de servicios menores en la sala cuna Pedacito de Cielo, por haber hecho uso de licencias médicas por 257 días, ordenándose el cese de funciones y declarando vacante el cargo. En ese estado, la prestación cuyo cobro pretende, se ha reconocido, carece de sustento fáctico que, legalmente, la haga procedente, a saber, la invocación por parte del empleador de la causal pertinente; aspecto que este Tribunal, no puede introducir, sin modificar el as fáctico del fallo, por impedirlo los ribetes de la causal invocada, lo que indefectiblemente, dirige al rechazo del recurso. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo indicado, la errada interpretación que acusa la recurrente conlleva necesariamente, a calificar la decisión de la Municipalidad para poner término a la relación que le vinculaba con la actora y, al amparo de la normativa que refiere trasgredida, sindicarla como “causal no legal”, a consecuencia de lo cual, reconocer a su favor, la prestación: indemnización por años de servicio. Efectivamente, el control jurisdiccional de la decisión del empleador de poner término a la relación laboral puede arribar al reconocimiento de la indemnización por años de servicio a favor del trabajador desvinculado, sin embargo, ese control requiere el impulso de part

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en rol único 24-4-0560395-7, rol interno O-15-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordena a la Municipalidad de Mejillones el pago a la actora del feriado proporcional devengado desde el 24 de abril a 23 de octubre, ambas fechas de 2023, por 10

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica