SIN INFORMACION

ZIGGY ORELLANA SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Ziggy Orellana Sánchez, cédula de identidad N° 23.459.056-1, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rioseco N° 850, de la ciudad de Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, domicilio en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago. Señala que durante el 2008 llegó a Chile motivado por haber conocido a su actual cónyuge por internet, inicialmente su decisión era visitar el país, pero luego se dio cuenta que se quería quedarse para formar una familia. Con el tiempo lograron establecer una relación estable y construir un proyecto de vida en este país. Hace presente que en Perú es ingeniero de sistemas. Indica que es efectivo que registra una condena como autor del delito de sabotaje informático y asociación ilícita y otros en contra de la Ley de Propiedad Intelectual en causa RUC 1600985523-1, RIT 12694-2016, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Hace presente que la sentencia en aquella causa le otorga el beneficio de remisión condicional de la pena, condena actualmente cumplida desde el 13 de octubre del año 2020. Continúa señalando que el 4 de marzo de 2024 el Servicio recurrido dispuso que debía hacer abandono del país, indicando en la resolución como razones para la expulsión la condena antes mencionada y teniendo a la vista los vínculos familiares (cónyuge e hijo) los que jamás fueron ponderados por el ente de la administración. Refiere que el 14 de octubre del año 2024, por Resolución Exenta N° 444 se acogió solicitud de beneficio de eliminación de antecedentes penales, resolviéndose que debe considerarse como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Expone que han transcurrido más de dieciocho años desde que ingresó al país y actualmente desarrolla actividades licitas relativa a arrendamiento de depart

Fundamentos

fundamentos plausibles que permitan decretar mi expulsión del país. Acusa que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer su expulsión del país es ilegal y arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, asegurado en el artículo 19 N ° 7 de la Constitución Política de la República, en su dimensión ambulatoria, debido a que indica que se encuentra imposibilitado de regularizar su situación migratoria por la comisión de un delito que, como ya se dijo, se encuentra sancionado por la ley penal, y cuya pena se encuentra cumplida. Estima que la orden de expulsión resulta ilegal al no ponderar todos los antecedentes de su persona. Explica que aquella resolución comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. Añade que la actuación de la recurrida no se ajusta a derecho, contraviniendo los principios de justicia y de proporcionalidad de la medida impuesta, ya que se sanciona por segunda vez un hecho que conforme al mérito de los antecedentes se encuentra extinto, careciendo de razonamiento la decisión de la autoridad. Explica que la recurrida se ha excedido en las facultades que la misma ley le otorga, así su actuar devienen en antojadizo y discriminatorio, y que únicamente por el hecho de que el amparado registra una condena en el país, la cual fue cumplida, lo que da cuenta del allanamiento de éste para enmendar sus errores, no logran configurar los requisitos para dar lugar a una expulsión y revocación de permiso de residencia definitiva. Reitera que resulta clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, toda vez que la resolución que ordena su expulsión no ha sido dictada en un caso expresamente previsto por la ley pues no se configura en la especie la causa legal de expulsión que se esgrime, además se ha omitido la realización de un justo y racional procedimiento para efectos de imponer la medida sancionatoria. Sostiene que el abandono decretado lo afecta, pues privará a su cónyuge e hijo chileno de la debida conexión parental y ambiente familiar necesarios para una adecuada calidad de vida de las cuales constituyen su núcleo familiar, contraviniendo de esa forma el artículo 1 de la Constitución Política de la República y diversos instrumentos internacionales que protegen a la familia. Hace presente que la jurisprudencia ha señalado que la aplicación de una sanción penal de por sí no debe llevar aparejada la expulsión administrativa del país, sin considerar la situación o circunstancias familiares de los afectados por dicha sanción. A continuación, da cuenta que se encuentra gravemente amenazada su libertad ambulatoria por un acto ilegal y arbitrario como lo es la Resolución Exenta N° 8138 de 04 de marzo de 2024, dictada por la recurrida, por lo que solita que ésta se deje sin efecto y se disponga que se deje sin efecto, como providencia necesaria para restablecer el imperio

Fallo

fallo en estudio, por un período de trescientos sesenta y seis días (366), fijándose el tiempo de observación en igual tiempo. c) Que a ambos sentenciados se les tiene por cumplida la pena de multa que se les impuso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Finalmente expone que el 20 de octubre de 2020, se tuvo por cumplida la pena sustitutiva de remisión condicional y del examen del proceso y resoluciones descritas, es posible concluir que las penas aplicadas contra el condenado Ziggy Orellana Sánchez, se encuentran cumplidas y la causa, a su respecto, concluida. Informó Patricio Alvarez Maldini, juez de turno del 7° Juzgado De Garantía De Santiago, quien señala que en ese tribunal se tramitó la causa RUC 1510031559-6 RIT 16895-2015 seguida en contra del amparado y en audiencia de control de la detención celebrada el 3 de diciembre de 2016, se formalizó la investigación por su responsabilidad como autor del delito de realización de obras protegidas sin la autorización de los titulares de derecho de autor, ilícito previsto y sancionado en los artículos 79 letra a) en relación con el artículo 18, ambos de la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual cometido en la comuna de Santiago con fecha 28 de enero de 2016. Agrega que en la misma audiencia, a solicitud del fiscal y con el acuerdo del imputado, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones del artículo 238 letras e), g)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Ziggy Orellana Sánchez, cédula de identidad N° 23.459.056-1, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rioseco N° 850, de la ciudad de Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Dire

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica