EN FAVOR DE JUGDAN FILOMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Jugdan Filoma, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.204.017-8, domiciliada para este efecto en población San Hernán #35, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°64035845, de fecha 2 de septiembre de 2024, que archivó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Refiere, que el motivo del archivo corresponde a que existe una medida de abandono en su contra por rechazo de visa, sin embargo, alega que la amparada no cuenta con la resolución que dispuso su abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los
Fundamentos
motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. Señala, que la amparada cuenta con arraigo familiar y que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Estima que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulnera la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, tornándose ilegal y arbitraria la decisión del recurrido. Por lo anterior, solicita, se deje sin efecto la Resolución Administrativa dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su abandono del país, ordenando al recurrido Servicio el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida para regularizar su situación migratoria. A folio 3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala, que la amparada el 28 de septiembre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325, la que fue ingresada con el ID N°31396243. Indica que, en dos ocasiones, se le solicitó a la amparada la remisión del certificado de antecedentes penales, a lo que no dio cumplimiento. Explica que, debido a lo anterior, el 10 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23260188 rechazo la solicitud de residencia del extranjero y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Aclara que dicha resolución le fue notificada a la amparada el 10 de julio de 2023, conforme se acredita en constancia de envió a correo electrónico que acompaña a su presentación, y que no se ha dictado medida de expulsión alguna en contra de la actora. Expone que, posteriormente, con fecha 6 junio de 2024, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, ingresada con el ID N° 70524385, sin embargo, con fecha 2 de septiembre de 2024, mediante comunicación electrónica folio 70524385, dicha solicitud no fue acogida a trámite conforme al artículo 50 del reglamento de migraciones, por contar el extranjero con una orden de abandono vigente. Alega, que la interposición del presente recurso ha sobrepasado el plazo razonable para impugnar la resolución exenta notificada electrónicamente el 10 de julio de 2023, lo que puede interpretarse como una falta de diligencia por parte de la recurrente, impugnando una resolución firme por la vía administrativa, demostrando el actuar negligente de la contraria. Menciona que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones, no se puede postular a un permiso de reside
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jugdan Filoma, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.204.017-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 101-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Jugdan Filoma, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.204.017-8, domiciliada para este efecto en población San Hernán #35, San Fernando, quien interpone
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