BAZELAIS/THAYER
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Boston Bazelais, haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.971.941-0, domiciliado en calle Yungay N°4706, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que Boston Bazelais con residencia definitiva en Chile, presentó el 4 de julio de 2023 una solicitud de Permanencia Temporal para su esposa Beatrice Bazelais (pasaporte N° R10947735) y su hija menor Mamina Bazelais (pasaporte N° R10947735), bajo el código de solicitud N° 66283953. Refiere que hasta la fecha, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido ningún pronunciamiento respecto a dicha solicitud, a pesar de que han transcurrido más de seis meses desde su presentación, superando el plazo legal establecido para la resolución de actos administrativos. Además, sostiene que no se ha liberado la orden de pago de derechos, lo que impide avanzar en el trámite y genera una situación de incertidumbre y preocupación para el recurrente y su familia, quienes dependen de esta decisión para poder reunirse en Chile. Previas citas legales, solicita se acoja y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud de Permanencia Temporal, dándole curso, y se dicte el acto administrativo terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que Boston Bazelais solicitó la residencia temporal para su esposa Beatrice Bazelais y su hija Mamina Bazelais el 4 de julio de 2023. En relación con Mamina Bazelais, su solicitud fue aprobada mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I. Se rechaza, sin costas, el recurso respecto de Mamina Bazelais, por pérdida de oportunidad. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Beatrice Bazelais en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5885-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Boston Bazelais, haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.971.941-0, domiciliado en calle Yungay N°4706, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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