GUERRA/UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-272-2023 del Juzgado de Letras de Valparaíso, caratulados “Guerra/Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Jorge Francisco Guerra León, en contra de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante y demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de la lógica, en particular la regla de la identidad y de la no contradicción y de las máximas de la experiencia. En efecto, en relación a la vulneración de la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, sostiene que se vulnera por el tribunal con la calificación jurídica que realizó en el
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante y demandada. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de la lógica, en particular la regla de la identidad y de la no contradicción y de las máximas de la experiencia. En efecto, en relación a la vulneración de la regla de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, sostiene que se vulnera por el tribunal con la calificación jurídica que realizó en el fallo recurrido de las labores cometidas por su representado y la relación laboral que la vinculó con su ex empleadora, pues no toma en consideración los hechos
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT Nº O-272-2023 del Juzgado de Letras de Valparaíso, caratulados “Guerra/Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, se rec
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